1- INFORMACION RELATIVA A CLIENTES POR CONTRATOS FILATELICOS

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)

2- CLIENTES EN SITUACIONES ESPECIALES

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)

3- INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RESPUESTA DE LOS CLIENTES:

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)

4- INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS FILATELICOS:

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)

5- INFORMACION RELATIVA A LOS ACREEDORES ORDINARIOS:

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)

6- INFORMACION RELATIVA AL INFORME

Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)

7- INFORMACION RELATIVA AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Información detallada en 7.3

7.1 INFORMACIÓN FASE DE LIQUIDACIÓN:

El pasado mes de octubre hemos superado los 250.000 acreedores que ya han recibido el primer plazo de la liquidación del concurso. Para más detalle, consulte el apartado de PAGOS REALIZADOS.

Es necesario resaltar, dando respuesta a algunas consultas, que HAY FONDOS SUFICIENTES para pagar el 10% a todos los acreedores ordinarios. Que los acreedores con incidencias también van a cobrar y hay fondos para pagarles, pero necesitamos asegurarnos que pagamos a quién es el legítimo titular, aunque esta exigencia conlleva molestias en la tramitación que está produciendo retrasos en los pagos de algunos acreedores.

Sobre este particular, recibimos innumerables llamadas, escritos, correos electrónicos que vamos tramitando a medida que es posible, para realizar el pago cuanto antes una vez cumplidos los requisitos de legalidad necesarios.

Como dato significativo estamos tramitando cerca de 2.000 procedimientos judiciales de separación matrimonial, o de liquidación de herencia. Estos datos son, para la Administración concursal, esenciales y hay que separarlos de entre miles de correos electrónicos que se interesan por su carta, o su pago, o su domicilio, datos éstos que, en el procedimiento establecido por la Administración concursal, también serán tratados, pero después de atender los que no tienen incidencia que son la inmensa mayoría y a quiénes agradecemos las facilidades que nos han dado para tratar su pago que nos ha permitido tramitarlo con toda rapidez.

Actualmente no hay diferencias en el origen de los créditos: todos son acreedores de la sociedad y a todos se ha enviado una carta informándoles del proceso de liquidación y cómo se va a realizar el primer pago de esta fase del concurso. Adjuntamos copia modelo de la carta que recibieron.

En el primer momento pusimos en circulación 288.893 que fueron enviadas por correo ordinario, sin certificar, ni exigir acuse de recibo y en ellas se informa del importe que percibirán en este primer pago. La carta ha sido remitirá a la última dirección que nos conste en la base de datos de la sociedad, o de la Administración concursal.

Cualquier cambio de dirección y situación legal (fallecidos, separaciones, cambio de representación legal,....) ha de sernos comunicada para proceder a su actualización. Estos cambios han permitido realizar posteriores envíos, en julio 2.009, a los nuevos domicilios que nos indicaron.

Esto significa, que la mayoría de los clientes por filatelia y los acreedores / proveedores han recibido ya el primer 10% de la deuda reconocida en este procedimiento concursal. Estos pagos han superado la cifra de 300 millones de euros (Más de 50.000 millones de pesetas).Asimismo, hemos procedido al pago de cerca del 100% de la deuda calificada como Privilegio General (4.109.651,40 €)

Es importante, tener presente que en esta fase del proceso, cada titular de filatelia es reconocido como acreedor por su porcentaje de titularidad en los diferentes contratos.

Se están recibiendo un número considerable de llamadas telefónicas que tienen como exclusivo motivo señalar la existencia de discrepancias entre la cifra que aparecen en los contratos filatélicos, con las que han sido notificadas en la carta de comunicación de pagos a los acreedores. Muy singularmente las diferencias afectas a los contratos tipo Combi.

La Administración concursal ha determinado el pago por el importe que figura en la lista aprobada por el Juzgado Mercantil nº 7, que ya ha tenido presente la modalidad de contrato para establecer las cuantías a pagar.

Estas llamadas, incluso visitas personales, bloquean la centralita e impide atender los casos que realmente tienen necesidad de comunicarse con la Administración concursal: pérdidas o destrucción de la carta recibida; forma de rectificar los errores al rellenar el documento u otros aspectos relacionados con el mismo.

 

7.2 INFORMACIÓN REMITIDA AL JUZGADO:

Ver Resoluciones Judiciales

 

7.3 INFORMACIÓN PAGOS REALIZADOS

- INFORMACIÓN 19 DE JULIO DE 2.010

Hasta 30 de junio de 2010 se ha atendido el pago del 10% a cuenta de la liquidación, acordado por el Juzgado Mercantil en el mes de febrero 2009, a un total de 253.984 acreedores, si bien se han tenido que realizar un total de 255.676 trasferencias, por un total de 316.919.968,45€ . Esta diferencia en número corresponde a la sustitución legal de acreedores reconocidos en lista definitiva, por sus herederos legales.

Están tramitándose un total de 2.817 declaraciones testamentarias. De ellas se han completado, a 30 de junio, un total de 1822. Además en 678 casos estamos a la espera de recibir documentos que completen la operación para poder atender la distribución hereditaria. En los demás casos estamos en estudio de la documentación recibida.

Por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.010 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, ordenó incluir en el inventario Activo del balance, las cantidades correspondientes a las cuotas del Impuesto de Sociedades de los años 1988 a 2008. El estado de liquidación trimestral correspondiente al 2º periodo del año 2010 que se presenta en el Juzgado Mercantil incluirá la estimación que ha realizado la Administración Concursal para los ejercicios de 1998 a 2004, pues los restante ejercicios han sido incluidos en las cuentas anuales correspondientes, incluso en alguno de ellos ya han sido devueltos por la AEAT, si bien la cifra definitiva ha de ser cuantificada por la Inspección de la Agencia Tributaria, una vez sea levantada la restricción para actuar por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

 

- INFORMACIÓN 16 DE NOVIEMBRE DE 2.009

El pasado mes de octubre hemos superado los 250.000 acreedores que han recibido el primer plazo de la liquidación del concurso. Los acreedores que tienen pendiente su pago, en su gran mayoría, les corresponden cifras inferiores a 1.000€.

En estos momentos tenemos registradas 9.357 devoluciones de escritos enviados por la Administración concursal que Correos no ha podido entregar a su destinatario. Estos escritos están dirigidos a la dirección registrada en los archivos de Fórum Filatélico. Con frecuencia tenemos reclamaciones de personas a las que se han enviado dos cartas, la segunda siempre ha sido motivada por reclamación del titular bien sea por cambio de domicilio o por existir errores en la primera, pese a ello la segunda ha venido devuelta. Por ello hemos decidido no enviar más cartas, actuando como se indica seguidamente.
 
En los casos que disponemos de teléfono, estamos comunicando con los titulares para que nos envíen la documentación que más abajo se señala y cuando se reciba y verifique su corrección pudiéramos proceder a su pago. Por razones de eficiencia hemos comenzado por los acreedores que tienen mayor cuantía a pagar. Esta documentación es:

Escrito firmado en original por el acreedor, reclamando el pago de los créditos, indicando su dirección actualizada, teléfono de contacto y el número de referencia que se les indicará que nos sirve de control de seguridad.

Fotocopia DNI.

Certificado original del banco sellado y firmado indicando su número de cuenta y la titularidad de la misma en la fecha de su petición.
 
La documentación debe mandarse por correo a la siguiente dirección:

FORUM FILATELICO
Calle Modesto Lafuente 26
28003 Madrid- ESPAÑA

Hay registrados 1.731 expedientes de cambio del titular del crédito, según figura en el inventario de la masa pasiva, en su mayor parte, en concreto 1.648 de ellos, son por fallecimiento del titular del crédito, cuya tramitación estamos llevando a cabo, revisando la documentación necesaria, según se detallará en el apartado de preguntas frecuentes. Estas operaciones se desarrollan con lentitud pues los documentos que se aportan, muy frecuentemente, hemos de reiterar el envío de documentación complementaria, ya que no cumplen lo indicado en las instrucciones que se recogen en nuestra página web. Reiteramos la necesidad de cumplimentar todos los requisitos lo que redunda en beneficio del titular del crédito, que recibe antes la cuantía que le corresponda, y a todos los demás acreedores que podemos entrar a analizar sus documentos con mayor rapidez.

Entre los créditos con incidencia y pendiente de pago, por tanto, las más frecuentes son motivadas por contratos celebrados con menores de edad y que son éstos los que figuran en la lista de acreedores. De acuerdo con lo que se indicó en el plan de liquidación aprobado, estos menores han de ser titulares de una cuenta para poder abonar el importe pendiente de pago. Hemos aceptado el pago en una cuenta en la que figuren como titulares LOS DOS PROGENITORES. Por favor, les remitimos a la pregunta número 8 de preguntas frecuentes. La Administración concursal no puede entrar a valorar las diferentes situaciones legales que se producen, por lo que la falta de este requisito, alternativo al de la existencia de una cuenta a nombre del menor, determina que el pago no se realice.

 

- INFORMACIÓN 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.009

En el mes de junio procedimos al envío de una nueva remesa de cartas, a aquellos acreedores que no habían recibido el escrito original o que en su respuesta había errores que impedían su tramitación por la Administración concursal.

Estos escritos han motivado que durante los meses de junio a agosto –en este mes se han realizado transferencias en 4 fechas- los pagos realizados hayan continuado a un buen ritmo y en estos momentos, hemos pagado cerca de 249.000 acreedores, cuya cuantía excede los 300 millones de euros.

Hemos constatado que existen un volumen importante de respuestas –incluso tras el envío de una nueva carta- que no pueden ser tramitadas, en los términos que hemos venido reclamando desde el origen: ninguna tachadura en los datos esenciales, escrito firmado en original, documento sellado por entidad financiera. Las incidencias que estamos resolviendo afianzan la bondad de nuestro criterio.

Dado que aún restan pagar unos 40.000 acreedores (en cuantía de cercana a los 16,5 millones de euros) estamos procediendo a realizar llamadas telefónicas a estos acreedores  para averiguar su falta de respuesta, o dar instrucciones sobre la manera de resolver su incidencia y poder realizar el pago. Entre estos pagos pendientes hay cerca de 2.000 que provienen de testamentarías y más de 200 en el que existen procesos de separación matrimonial. El tiempo, promedio, que se dedica a cada uno de estos casos iguala el dedicado a tramitar 1.500 pagos sin incidencia.

No vamos a enviar nuevos escritos. Tras 3 años de procedimiento y en especial los 7 meses últimos de noticias diarias o frecuentes sobre los pagos, los costes de envío de un nuevo escrito no los justifican, para quién no ha cambiado su domicilio, situación legal o familiar.

En orden decreciente a su cuantía iremos efectuando llamadas telefónicas a los acreedores para solicitarles que envíen un escrito firmado a la Administración concursal solicitando el pago, que este documento esté CERTIFICADO por una entidad bancaria, que se acompañe copia del DNI de la persona titular del crédito y que la entidad bancaria certifique que el número de cuenta corresponde con el nombre y el DNI de la persona que lo solicita.

Esta actuación es, sin duda, lenta pero tenemos la obligación de garantizar que el pago se realiza al verdadero titular del crédito. Por ello quienes cumplimenten los datos indicados en el párrafo anterior, una vez recibidos y analizados en la Administración concursal sus créditos serán pagados.

Reiteramos lo que venimos haciendo en cuantos comunicados realizamos: las llamadas telefónicas, interesándose por la marcha del procedimiento en el sentido de si va a haber nuevos pagos y cuando, únicamente contribuyen a colapsar el servicio de atención telefónica, pues las personas que lo atienden solo pueden decir lo que aquí se indica: cuando haya nuevos pagos, si los hay, la iniciativa de la información, como hasta ahora, está en la Administración concursal que emitirá un comunicado en tal sentido.

Otro tanto ocurre con las visitas al centro de trabajo, cerca de 15 diarias, con el mismo fin. Solo consiguen que el empleado que las atienda deja de tramitar pagos pendientes, objetivo al que la Administración concursal ha puesto su máximo empeño, desde el origen, para conseguir que se realice con toda seguridad y toda rapidez, sacrificando a la seguridad cualquier otro criterio. Nuestros empleado emplean como argumento que el documento de solicitud de pago ha de tener los mismos requisitos de rigor que un cheque bancario y nadie se sorprende si un cheque con tachaduras o errores es devuelto, sin que se ponga en duda la voluntad de la entidad de querer pagarlo.

 

- INFORMACIÓN 8 DE MAYO

Con fecha 7 de mayo han terminado de tramitarse las 249.243 cartas recibidas de las enviadas.

Se han recibido devueltas por correos 8.708, es decir, hay 40.458 que no han contestado, ni han sido devueltas

De las 249.243 cartas tramitadas han sido pagadas 209.057 hasta fecha 8 de mayo y las restante están siendo analizadas detalladamente para buscar solución global, por bloques, a todas ellas.

Estas cartas corresponden a acreedores que:

  • No firmaron el impreso.
  • No confirmaron en una entidad financiera sus datos esenciales.
  • Carecen de número de cuenta, o el número de cuenta está alterado (Tachado, Borrado y/o Reescrito).
  • El titular de la cuenta no es coincidente con el titular de la cuenta notificada
  • Titulares fallecidos   unos 3.000 expedientes.

La Administración Concusal, en su condición de liquidadores de la sociedad, está estudiando la manera de resolver las incidencias para realizar los pagos en el más breve plazo posible. La solución individual es costosa en tiempo y en dinero. Hemos de pensar que si a cada incidencia dedicamos, para resolver de manera personal, una media de 5 minutos se necesitarían  3.371,50 horas de trabajo. Por eso nos planteamos volver a enviar un nuevo documento, para que sea devuelto sin errores y tramitado con toda rapidez. Con este sistema  calculamos que en menos de 1 mes estarían todos los casos resueltos.   

Respecto de los devueltos o que no han contestado, tenemos un buen número de escritos de cambio de dirección. La falta de un modelo normalizado hace que una parte significativa de ellos sean de difícil tramitación: la dirección es incompleta, no tenemos datos completos de filiación o de DNI o difieren de la base de la sociedad o no hay datos telefónicos de contacto. Por eso estamos estudiando colgar en la página un modelo que resuelva estas carencias, a la vez que vamos tratando de grabar y corregir las modificaciones y errores para, después, hacer un envío de cartas nuevo. 

A las que no han contestado o continúan devueltas y los datos contenidos en la sociedad nos permitan contactar telefónicamente con ellos, en la medida de nuestras posibilidades así lo haremos.

Siguen abiertas las líneas telefónicas que, lamentablemente, están siendo absolutamente ineficaces. La media de tiempo de cada persona que llama se acerca a los 10 minutos, pues abordan asuntos  marginales que no tienen respuesta hoy, además de no tener datos visibles. La administración lamenta profundamente que aun existiendo, un buen número de personas al servicio, éste ha venido siendo, como decíamos ineficaz.  Reiteramos que la llamada telefónica ha de ser muy reducida y referida a hechos concretos, tales como: cambio de dirección, fallecimiento de titular, modificación de datos esenciales que, aunque no se modifiquen por teléfono, nos permitan guiar la respuesta. Para esto es necesario que cuando nos llamen  tengan a mano el DNI, nombre completo de la persona que efectúa la reclamación, o en cuyo nombre la realiza. No atenderemos, ni contestaremos por esa vía, posibles diferencias existentes entre los pagos hechos por la sociedad y el que el cliente considera que es correcto. Tampoco responderemos a preguntas de ¿voy a cobrar más?, ¿cuándo?,¿cuanto?. Como decimos estas preguntas hacen ineficaz el servicio telefónico e impiden atender a los que tienen verdadera incidencia. La Administración Concursal agradece la colaboración futura.

- INFORMACION RELATIVA A LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN

Con fecha 26 de diciembre de 2.008, la Administración Concursal ha presentado su informe relativo a la sección de calificación. La documentación correspondiente ha sido presentada al Juzgado que iniciará, a partir de este informe, la tramitación del expediente en el que serán parte tanto los antiguos administradores, como las restantes personas que la Administración concursal ha considerado responsables.

La tramitación está sujeta a restricciones de publicidad por cuanto pudiera suponer la pérdida de derechos económicos que afecta a personas físicas. Del desarrollo de la misma, se informará en la página Web, siempre bajo el respeto a las normas establecidas en la LOPD.

- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PAGOS DE LA LIQUIDACIÓN

Hasta el día 22 de mayo de 2009 se han pagado 217.043 expedientes correspondientes a los acreedores, que habían mandado la hoja respuesta correctamente cumplimentada. Se han  recibido en total 252.101 documentos incluyendo solicitudes de cambio de domicilio, modificaciones en la situación legal y familiar que estamos tramitando e, incluso, en un buen número de casos se han recibido varias copias del mismo documento.

Han quedado sin tramitar ya que tienen alguna omisión o error que la Administración Concursal considera fundamental y los pagos no han realizado en número cercano al 10% de los  acreedores que cobrarán una vez que nos facilitan la información correcta.

Hemos tramitado,  además, 3.961 cambios de domicilio. En las próximas fecha estos acreedores recibirán, en su nueva dirección, el escrito con los datos actualizados para tramitarlo y enviarlo ya cumplimentado para que podamos proceder al pago.

De los documentos que no reúnen las formalidades solicitadas, también vamos a proceder a reenviar un nuevo documento, para que sea cumplimentado,  como en la ocasión anterior, pidiendo a los acreedores especial cuidado en su tramitación para poder pagar de manera inmediata.

Las incidencias más frecuentas han sido:

Incidencia Cantidad
Titular cuenta incorrecta 18.597
Falta firma acreedor 4.968
Reenvíos de cartas 3.195
Cuenta con tippex 2.109
Cuenta con datos tachados 2.067
Falta sello banco 1.930
Cuenta errónea 691
Duplicados de cartas 633
DNI acreedor incorrecto sin fotocopia DNI 423
Nombre del representante incorrecto sin fotocopia DNI 267
Falta firma representante/tutor 252
Falta sello banco 224
Nombre incorrecto del acreedor sin fotocopia DNI 73
Incidencias diversas 70
Falta firma acreedor 47
DNI del representante incorrecto sin aportar fotocopia del DNI 4

 

En definitiva, hay cartas con varias incidencias, pero se van a enviar por un solo motivo. A continuación explicamos brevemente, los principales errores detectados:

  • No ha firmado el titular del derecho, o su representante legal.
  • No consta el sello del Banco que asegura la autenticidad de la firma y de la cuenta corriente en la que ha de ser abonado.
  • Tienen raspaduras o modificaciones en datos esenciales, normalmente el número de la cuenta y no podemos asegurar que haya sido realizado el cambio del número de cuenta, con anterioridad a la certificación bancaria.
  • No consta que el titular del crédito sea titular de la cuenta corriente que está designada para recibir los fondos.
  • Corresponden a menores de edad y no está firmado por ambos progenitores el documento de abono y/ o no acompañan fotocopia del Libro de Familia y DNI de los padres.
  • Titulares fallecidos/incidencia legal. Estamos tramitando las correspondientes liquidaciones de 1.922 clientes.

Nuevamente reiteramos la imposibilidad material de atender visitas en el domicilio de la sociedad, para asuntos de trámite y consideramos como tales que no se han recibido el cobro habiendo enviado el documento o que no se haya  recibido la carta de comunicación. Para establecer un sistema igual que atendiese las incidencias citadas, habrían de establecerse cientos de puntos de información y no está prevista esta situación en la Ley concursal. Para resolver estas incidencias es para lo que vamos a enviar nuevas cartas. No podemos entregar en mano duplicados, ni copias.

Dado que los pagos que se hacen lo son en base al documento judicial denominado lista definitiva, no se pueden dar respuesta a escritos que muestren su disconformidad con esta cifra, reconocida judicialmente y única base legal de pago.

Todas las comunicaciones que estamos recibiendo por correo, fax o correo electrónico son tramitadas, en la medida de lo posible. Comprendemos la necesidad de recibir cuanto antes los fondos y para ello estamos utilizando medios humanos y técnicos que han permitido tramitar en dos meses más de 200.000 respuestas y realizar las transferencias, con seguridad y equidad en el trato a todos los acreedores. No tiene menos derechos el que vive en el pueblo más pequeño  de España, o de cualquier ciudad en las islas Canarias o cualquier Comunidad, que la persona que vive en Madrid y tiene cómodo ir a la sociedad y exige un trato personal que no contempla la Ley.

La administración concursal, que es un órgano judicial, desde el primer momento, como es de ver, ha puesto su empeño en pagar a todos tan pronto el Juzgado lo autorizó, sujeto a procedimientos a los que hemos dedicado el esfuerzo necesario para conseguir que sean seguros y que los fondos los recibe el titular que el Juzgado ha determinado.


 
 
La Administración Concursal informa. 

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