1- INFORMACION RELATIVA A CLIENTES POR CONTRATOS FILATELICOS

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)

Con la presentación por la Administración concursal de los textos definitivos al Juzgado Mercantil, siguiendo los trámites establecidos en la LECO, el Juzgado dispone de plazo de quince días para verificar si existe una solicitud de liquidación de la sociedad o, en otro caso, por imperativo legal convocar Junta de acreedores de la sociedad para debatir en ella algún convenio que pudiera presentarse, tanto por la concursada, como por acreedores que sumen el 20% del total de la suma de los acreedores ordinarios, de los incluidos en el inventario de la masa pasiva realizado por la Administración concursal el día 20 de junio de 2008.

Siguiendo el desarrollo de la LECO el Juzgado ordenará, previsiblemente,  convocatoria de Junta de acreedores en la que determinará la fecha, hora y lugar en la que pudiera celebrarse. Para que esta celebración pueda tener lugar hasta 40 días antes de la fecha señalada para la Junta, ha(n) de tener entrada en el Juzgado el/los convenio(s) de acreedores que reuniendo los requisitos de formalidad pudieran presentarse.

La LECO establece que todos los convenios presentados han de ser revisados por el Juez, para determinar si cumple los requisitos de formalidad previsto en el artículo 99 de la LECO. Tras este análisis el Juez dará traslado a la Administración concursal para que emita informe respecto de la viabilidad del mismo, en el plazo de quince días, según determina el artículo 115 de la LECO.

Este informe se presentará al Juzgado y se pondrán de manifiesto en la secretaría del Juzgado, para ser analizado por los acreedores. 

Conforme determina el artículo 114 de la LECO si las propuestas de convenio no reunieran los requisitos de formalidad necesaria serán rechazadas y el Juzgado de oficio, lo mismo que para convocar la Junta, acordará la apertura de la fase de liquidación.

2- CLIENTES EN SITUACIONES ESPECIALES

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)

En la documentación de la sociedad existían comunicaciones de cambios legales en los contratos filatélicos, que han sido cancelados judicialmente y se han transformado estos derechos económicos en créditos concursales, ordinarios o subordinados, según la calificación efectuada.

Estos cambios afectan a la titularidad de estos créditos ya sea por fallecimiento del titular, por cambio en el régimen matrimonial, por haber alcanzado la mayoría de edad del titular, por errores identificativos en el nombre o en el DNI.

La Administración concursal quiere recordar que estas modificaciones no es preciso realizar trámite judicial alguno. Se tramitan en la propia sociedad, adjuntando los documentos originales que justifican el cambio que se proponga: Declaración de herederos presentada a liquidar a la Comunidad autónoma correspondiente; Sentencia judicial de separación en la que conste su firmeza; DNI original del titular del crédito que ha alcanzado la mayoría de edad, o contiene errores de identificación.

Estas modificaciones son precisas por cuanto el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL para conceder los anticipos fijados, no tiene otro documento identificativo que los datos facilitados por la Administración concursal, ya sea en la lista inicial y ahora en la definitiva, como a través de comunicaciones escritas por datos concretos, como los antes citados. Hemos tramitado, hasta el momento más de 2 centenares de modificaciones, pero muy posiblemente existan un buen número pendiente de ser solicitada la modificación.

Además para los pagos que pudieran realizarse, en el marco del convenio o de la liquidación, será precisa la perfecta identificación del titular del crédito que ha de ser coincidente con la existente en la base de datos de la sociedad.

3- INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RESPUESTA DE LOS CLIENTES:

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)

La LECO establece los trámites de adhesiones al convenio de acreedores en la fase previa a la Junta de acreedores en sus artículos 115 y 118, entre otros. No obstante la Administración concursal informará en su momento, caso de que se presentaren propuestas de convenio que fueran aceptadas por el Juzgado, de la tramitación de las adhesiones, para hacer  efectivo el derecho del acreedor, con las menores molestias y con todo el rigor establecido en la LECO.

4- INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS FILATELICOS:

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)

La Administración ha revisado todas las Sentencias y Autos dictados, en total 230, resoluciones dictadas en los incidentes concursales. Se presentaron 390 incidentes concursales impugnando el informe provisional de 29 de diciembre de 2006, se inadmitieron 133 y se contestaron 257, aunque algunos fueron luego tramitados de forma acumulada.

De las 230 resoluciones dictadas, 150 (bien por desistimiento de los instantes de los incidentes concursales, bien por desestimación completa de la demanda) han confirmado íntegramente los datos indicados por la Administración concursal en su informe. En 57 Sentencias se ha producido la estimación de alguna de las pretensiones (la mayor parte son estimaciones parciales de escasa cuantía en términos relativos y que afectan a operaciones de los días precedentes a la intervención judicial el día 9 de mayo de 2006, puesto a la fecha de la emisión del informe provisional todavía no se había producido la conciliación completa de todos los saldos bancarios). Se han dictado también 23 Autos homologando transacciones judiciales entre la parte actora y la Administración Concursal.

Por lo tanto, en 80 incidentes concursales (Sentencias y Autos) se han modificado los datos económicos allí incluidos. Siendo la cifra total de acreedores superior a los 268.000 el nivel de incidencias ha sido escasamente significativo. Muchos de los incidentes concursales se planteaban de forma colectiva por Asociaciones de Consumidores, o por acreedores agrupados a los efectos del correspondiente incidente concursal.

Las modificaciones en las cuantías que el Juzgado ha señalado se recogen en estos textos definitivos, en sustitución de las que, en el informe inicial, aparecieron, con los mismos criterios de presentación del informe inicial. El criterio de reconocimiento de la Administración Concursal ha sido:

.- Para los contratos vencidos/ liquidados y no cobrados por el cliente : el importe total pendiente de pago:  Crédito ordinario.

.- Para los contratos en baja por impago o situaciones diversas, han sido rehabilitados por el importe desembolsado como crédito ordinario y como crédito subordinado el importe de la liquidación a fecha del último recibo pagado.

.- Para los clientes de filatelia en vigor, el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y por la liquidación hasta la valoración a fecha 22 de junio de 2.006 como crédito subordinado en los términos previstos en los contratos de filatelia. En el momento actual existen 381 contratos de filatelia que no han sido devueltos a la sociedad. El importe de la deuda ordinaria de estos contratos ascendería, si todos fuesen devueltos, a 2.810.611,73 € y de deuda subordinada 1.241.095,52 €,

El total de las deudas propuestas para reconocimiento por la Administración Concursal es:

Concepto Número 2008 Importe
     
Acreedores por contratos filatélicos    
Agrupación de Acreedores 268.804  
Acreedores Ordinarios (primeros titulares y siguientes) 287.983 3.250.117.631,51
Acreedores Privilegio Especial 0 0,00
Acreedores Privilegio General 0 0,00
Acreedores Subordinado   457.009.952,23
     
SUBTOTAL FILATELIA 287.983 3.707.127.583,74
     
Acreedores Red Comercial    
Acreedores Ordinarios 255 393.307,50
Acreedores Privilegio Especial 1 8.204,78
Acreedores Privilegio General 3.009 1.044.202,11
Acreedores Subordinado 6 108.835,75
     
SUBTOTAL NEGOCIO (AGENTES/ PRESTADORES)    1.554.550,14
     
Acreedores     
Acreedores Ordinarios 541 36.795.737,65
Acreedores Privilegio Especial 20 6.419.273,64
Acreedores Privilegio General 10 3.146.449,29
Acreedores Subordinado 15 1.321.148,12
     
SUBTOTAL NO NEGOCIO   47.682.608,70
     
TOTAL    
     
Acreedores Masa Pasiva    
Masa Pasiva 28 2.202.924,27
     
Total Acreedores    
Acreedores Ordinarios   3.287.306.676,66
Acreedores Privilegio Especial   6.427.478,42
Acreedores Privilegio General   4.190.651,40
Acreedores Subordinado   458.439.936,10
Masa Pasiva   2.202.924,27
     
Total General   3.758.567.666,85
     
Acreedores Excluidos   Contratos falsificados
Acreedores Contingentes   5.786.234,08
    1.241.095,52
TOTAL CONTINGENTES   7.027.329,60

Notas aclarativas al cuadro:

Acreedor Ordinario: artículo 89.3 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio General  : artículo 91 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio Especial : artículo 90 de la Ley Concursal.
Acreedor Subordinado  : artículo 92 de la Ley Concursal.
Acreedores Masa Pasiva :  artículo 84.2 de la Ley Concursal.
Acreedores Excluido: se trata de cinco contratos falsificados.
Acreedores Contingentes : artículo 87.3 de la Ley Concursal.

5- INFORMACION RELATIVA A LOS ACREEDORES ORDINARIOS:

Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)

Nos remitimos a lo indicado en el apartado 4 de esta página Web

6- INFORMACION RELATIVA AL INFORME

Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)

Con fecha 23 de junio de 2.008 la Administración Concursal ha presentado los textos definitivos con las modificaciones a realizar por resoluciones de los incidentes concursales, que obliga la Ley Concursal.

La Administración Concursal no puede publicar su contenido en la página Web, ni la inclusión de párrafos significativos del mismo, por tratarse de datos protegidos para su publicidad en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Quién puede consultar los textos definitivos?, ¿dónde tengo que dirigirme?

El informe se ha presentado en el Registro Decano de Madrid, se va a trasladar al Juzgado Mercantil nº 7 quien dará traslado a todas las partes personadas. Si está usted personado, podrá a través de su Procurador o de la Asociación correspondiente acceder a los datos del informe que consideren oportunos y a saber la cuantía reconocida y  su calificación.

Soy acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber cuál es mi importe definitivamente reconocido y qué plazo tengo para impugnar?

Por razones de seguridad, no se pueden facilitar datos por teléfono. Si se presentase alguna propuesta de convenio o, en todo caso, al inicio de la fase de liquidación la Administración concursal dirigirá escrito comunicando los datos existentes, entre ellos la cuantía del crédito y su calificación, al domicilio que consta en la base de datos de la Administración concursal que ha sido cotejada con la base de datos de la empresa y, salvo errores, debe ser coincidente.

No pueden admitirse peticiones personales de datos en el domicilio de la sociedad. Hay más de 268.000 acreedores con iguales derechos y como no se puede prestar este servicio para todos, sin excepción, agradecemos su comprensión para que solamente a través de procedimientos generales, con garantías de seguridad, sean facilitados estos datos, según se indica en el párrafo anterior.

-ACREEDORES PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE PROCURADOR O ASOCIACIÓN.

Los acreedores que estén representados a través de Procurador en el procedimiento, deben saber que en fechas cercanas al 23 de junio su Procurador está recibiendo un CD con toda la información de la lista de acreedores. Si el crédito ha sido impugnado en el escrito de la Administración concursal hay datos para determinar la fecha de la Sentencia y conocer los acreedores que están afectados de modificación en las cifras. Los restantes permanecen inalterables y son idénticos al escrito enviado por la Administración concursal en enero de 2007.

Los acreedores que están afiliados a las distintas asociaciones personadas, también ha recibido su asociación esta información y allí está disponible.

Como se indica en el párrafo anterior en el domicilio de FORUM FILATELICO no podemos atender estas solicitudes de información. FORUM tiene hoy 19 trabajadores para atender los inmuebles, la filatelia, la contabilidad y la informática, además de un breve equipo comercial, en aplicación de una política de extrema austeridad en el gasto.


 
La Administración Concursal informa. 
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