|
1- INFORMACION RELATIVA A CLIENTES POR CONTRATOS FILATELICOS
 Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Los documentos que se incluyen en esta Web son de carácter informativo, ya que cada cliente que tenga en vigor un contrato con FÓRUM FILÁTELICO S.A., recibirá en su domicilio una carta, que se enviará certificada y con acuse de recibo, dirigida al primer titular del contrato, personalizada con un código de barras, que es diferente para cada cliente.
Los documentos que aquí aparecen como son modelos impersonales no tienen el código de barras identificador y no deben ser utilizados para la respuesta pues, como queda dicho, cada cliente recibirá un escrito personalizado, a nombre del primer titular del contrato.
Con motivo de la ocupación de los establecimientos de la sociedad, al día de hoy, no disponemos de algunos documentos porque se encuentran en los locales precintados. La empresa está realizando un esfuerzo en aras a actualizar los datos de los contratos de los clientes. Las delegaciones de Madrid, Barcelona, Vigo y Valladolid continúan siendo custodiadas por la Policía Nacional, siendo imposible el acceso a la información necesaria para actualizar los datos. POR TANTO, EN CUANTO SEA POSIBLE, SE ACTUALIZARÁN ESTOS DATOS, EN CUYO MOMENTO, SE ENVIARÁ A LOS CLIENTES QUE ESTEN EN ESTA SITUACION NUEVA CARTA CON LA INFORMACION ACTUALIZADA. Se hará el esfuerzo necesario por parte de la Administración Concursal, si se nos autoriza a reestablecer las comunicaciones de nuestro sistema. Si no fuera así, será muy complicado poder facilitarlo.
El día 9 de mayo se paralizó la actividad habitual de la empresa. En ese día, la empresa tenía en el sistema operaciones aceptadas y pendientes de actualizar, cuyo detalle desconoce la Administración Concursal.
En esa situación se encuentran los contratos liquidados con anterioridad, que pueden tener pendientes de pago cantidades que están documentadas en pagarés o cheques, que como consecuencia del bloqueo de las cuentas por la Audiencia Nacional, habrán sido impagados, desconociendo la sociedad esta situación. Por tanto, el reconocimiento de su crédito ha de efectuarse por el documento de pago emitido por Fórum Filatélico, no por el contrato que está cancelado. Los clientes habrán de reclamar su inclusión por este importe por escrito dirigido al Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, presentado en el Registro del Juzgado Decano, junto con el documento original impagado. Habrán de dirigirse a la sociedad para aclarar esta situación. Mayor explicación en el apartado 2 de este mismo epígrafe.
Clientes que efectuaron su ingreso para suscribir un contrato antes del 8 de mayo y no hayan recibo en su domicilio el contrato, es aconsejable se dirijan a la sociedad para informarnos de su caso y en cuanto nos sea posible les facilitaremos copia del contrato. Se enviará copia, siempre que se restablezcan las comunicaciones informáticas.
Que la solicitud de verificación del importe desembolsado por los clientes no prejuzga ni determina que ese sea el importe que la Administración Concursal vaya a reconocer como cuantía del crédito de cada uno de los clientes. En ningún momento, la intención de la página Web es indicar que esa sea la cuantía del importe a reconocer.
Que es obligación de la Administración Concursal, según mandato de la Ley Concursal, verificar el sistema de contabilidad de la sociedad y la fiabilidad de los datos contables. En aras a la simplicidad del proceso, no se solicita documentación alguna. Si se verifica que son correctas las cifras desembolsadas, la Administración Concursal actuará conforme los datos obrantes en los sistemas de la sociedad para la valoración y reconocimiento total del crédito de cada uno de los clientes.
Los documentos que se recibirán son los siguientes:
Carta a los clientes de contratos de filatelia informando del c. de acreedores.
Se ha producido un error de impresión: “durante el mes de agosto el Registro permanecerá abierto”. En la carta que ustedes recibirán aparece, por error, cerrado
Aclaraciones de la Administración concursal.
Modelo de respuesta (Hoja A).
Modelo de modificación de respuesta (Hoja B).
AVISO: LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ESTA RECIBIENDO A TRAVES DEL JUZGADO LOS PRIMEROS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN DE LOS CLIENTES DE FILATELIA.
DEBIDO AL ELEVADO NUMERO DE CLIENTES Y DE DOCUMENTACIÓN A MANEJAR, SOLICITAMOS, POR FAVOR, QUE EN CASO DE DISCREPANCIA ECONOMICA EN LA HOJA B, LA INFORMACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA MISMA NO SEA FOTOCOPIA DE LOS CONTRATOS, EN LA SOCIEDAD EXISTE ESE DOCUMENTO, SOLO JUSTIFICANTES DE RECIBOS IMPAGADOS (CHEQUES , PAGARES O TRANSFERENCIAS NO COBRADAS EN LA MODALIDAD DE COBRO MENSUALES O SI SOLICITO LA LIQUIDACIÓN) O DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SOBRE CONTRATOS NO INCLUIDOS EN LA HOJA A O INGRESOS REALIZADOS A FAVOR DE FORUM EN LOS ULTIMOS DIAS ANTES DE LA INTERVENCION.
 Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
El día 3 de octubre a las 13:00 ha concluido el proceso de comunicación de crédito por parte de todos los acreedores. La Administración Concursal analizará y estudiará las discrepancias existentes una a una.
Sin embargo, con motivo de la intervención de algunos de los establecimientos de la sociedad, al día de hoy, no disponemos de algunos documentos porque se encuentran en los locales precintados. Las delegaciones de Madrid, Barcelona, Vigo y Valladolid continúan siendo custodiadas por la Policía Nacional, siendo imposible el acceso a la información necesaria para actualizar los datos de algunos contratos y de la contabilidad.
La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada, sin que sea obstáculo para el recurso que, con anterioridad, se hayan firmado otros documentos de reclamación. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal. Los importes que aparecen en su carta no son los importes que vayan a ser reconocidos, son los importes aportados por ustedes a FORUM, en virtud de los contratos filatélicos. El día 3 de octubre a las 15:00 ha concluido el proceso de comunicación de crédito por parte de todos los acreedores. La Administración Concursal analizará y estudiará las discrepancias existentes una a una.
 Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
El día 3 de octubre a las 15:00 concluyó el proceso de comunicación de crédito por parte de todos los acreedores.La Administración Concursal ha analizado y estudiado las discrepancias existentes con las respuestas dadas por todos los acreedores.
Dichos documentos han servido para la configuración de la masa pasiva de la sociedad. Para información adicional, consultar epígrafes siguientes.
La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza, mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada, sin que sea obstáculo para el recurso que, con anterioridad, se hayan firmado otros documentos de reclamación. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal. Los importes que aparecen en su carta no son los importes que vayan a ser reconocidos, son los importes aportados por ustedes a FORUM, en virtud de los contratos filatélicos. En epígrafes posteriores, se explica el proceso para instar incidentes concursales.
 Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)
Con fecha 23 de julio de 2.008, el Juzgado dicta Auto no admitiendo el Convenio. El texto integro del mismo se halla en el apartado de Resoluciones Judiciales más importantes, pero a continuación trascribimos la parte dispositiva, por ser de importancia para el devenir del Concurso:
“ PARTE DISPOSITIVA
1º Se inadmite a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada FORUM FILATELICO SA por infracción legal de su contenido.
2º Se declara de oficio la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se suspende la Junta de acreedores que debía celebrarse el día 8 de octubre a las 9:30 horas en la Plaza de Toros Cubierta de Leganés.
3º Durante la fase de liquidación se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio acordada en el presente Concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
4º Se declara disuelta la concursada FORUM FILATELICO SA cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5º Anunciase por edictos la apertura de la fase de liquidación , que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la página Web del Registro Mercantil www.publicidadconcursal.es, dándosele, además, la misma publicidad que se dio a la declaración de concurso, para lo que se librarán los oportunos edictos que se entregarán a la administración concursal.
Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro mercantil.
6º En el plazo de quince días hábiles computados desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
7º Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.
8º Para sucesivas notificaciones en la pieza quinta y sexta, las partes deberán personarse expresamente.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas apercibiéndolas de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.”
La representación legal de Forum Filatélico ha presentado recurso con fecha 1 de septiembre que está pendiente de resolución. Dicho recurso, de acuerdo con la Ley Concursal, no paraliza el proceso de liquidación.
Es decir, se ha considerado no admitir a trámite la propuesta de Convenio, finalizando esta fase del proceso concursal y declarándose la fase de liquidación. Por tanto, se da por suspendido la Junta de acreedores que estaba convocada para fecha 8 de octubre y que no se va a celebrar. Desde este momento, la Administración Concursal tiene que elaborar un Plan de Liquidación de todos los activos de la sociedad, en el que se determinará la forma, período y porcentaje de cobro de los acreedores.
Por Auto de fecha 15 de septiembre este plazo ha sido ampliado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Concursal en un plazo de 15 días. La Administración Concursal presentará el Plan de Liquidación previsto en la Ley, y solicitará al Juzgado Mercantil autorización para su publicación en esta página.
Con la presentación por la Administración concursal de los textos definitivos al Juzgado Mercantil, siguiendo los trámites establecidos en la LECO, el Juzgado dispone de plazo de quince días para verificar si existe una solicitud de liquidación de la sociedad o, en otro caso, por imperativo legal convocar Junta de acreedores de la sociedad para debatir en ella algún convenio que pudiera presentarse, tanto por la concursada, como por acreedores que sumen el 20% del total de la suma de los acreedores ordinarios, de los incluidos en el inventario de la masa pasiva realizado por la Administración concursal el día 20 de junio de 2008.
Siguiendo el desarrollo de la LECO el Juzgado ordenará, previsiblemente, convocatoria de Junta de acreedores en la que determinará la fecha, hora y lugar en la que pudiera celebrarse. Para que esta celebración pueda tener lugar hasta 40 días antes de la fecha señalada para la Junta, ha(n) de tener entrada en el Juzgado el/los convenio(s) de acreedores que reuniendo los requisitos de formalidad pudieran presentarse.
La LECO establece que todos los convenios presentados han de ser revisados por el Juez, para determinar si cumple los requisitos de formalidad previsto en el artículo 99 de la LECO. Tras este análisis el Juez dará traslado a la Administración concursal para que emita informe respecto de la viabilidad del mismo, en el plazo de quince días, según determina el artículo 115 de la LECO.
Este informe se presentará al Juzgado y se pondrán de manifiesto en la secretaría del Juzgado, para ser analizado por los acreedores.
Conforme determina el artículo 114 de la LECO si las propuestas de convenio no reunieran los requisitos de formalidad necesaria serán rechazadas y el Juzgado de oficio, lo mismo que para convocar la Junta, acordará la apertura de la fase de liquidación.
2- CLIENTES EN SITUACIONES ESPECIALES
 Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
En esta situación nos encontramos con varias posibilidades:
-
El cliente solicitó la liquidación, fue aceptada y el documento de pago/transferencia no ha llegado a su domicilio.
Si ya ha recibido su carta de la Administración Concursal, y no aparece su deuda ni el contrato que la sustentaba. No se preocupe, recibirá una carta de la Administración Concursal con el importe de la liquidación como reconocimiento de deuda. Lea la carta que recibirá y proceda como se indica.
Si a finales de la semana del 18 de septiembre no ha recibido la carta, llame para preguntar. En todo caso su deuda, si consta en la contabilidad, será propuesta para ser reconocida.
Modelo de carta de los clientes con liquidación aceptada.
-
El cliente pidió la liquidación, fue aceptada y el documento de pago ha llegado a su domicilio.
No recibirá la carta de la Administración Concursal, al no tratarse de un contrato en vigor. Su deuda es por la cuantía que figura en el documento de pago que obra en su poder. Tiene que indicar esta deuda por este importe. Por favor, presente escrito dirigido al Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid a través del Registro Decano. El escrito debe contener los datos de identificación, fotocopia de dicho documento, identificación del contrato si lo conociese.
-
RECOMPRA FORMALIZADA/ NO FORMALIZADA.
Esta carta será recibida por los clientes a los que se les ofreció optar por cancelar sus contratos y constituir otros nuevos por el desembolso que sería determinado en el momento de la formalización de un nuevo contrato. En esta opción, hay dos posibilidades:
C.1 Recompra formalizada. Estos clientes optaron por cancelar sus contratos anteriores y suscribir otros nuevos. Ya les ha sido enviada la carta por el nuevo contrato suscrito y el motivo de la nueva carta que recibirá es la confirmación del importe pendiente de pago entre el valor de liquidación del contrato antiguo y el valor de suscripción del nuevo contrato.
Modelo de carta de los clientes con recompra formalizada.
C.2 Recompra sin formalizar, los clientes tienen el contrato vencido y no hay confirmación definitiva por parte del cliente. Recibirá una carta en la que se indican los datos que constan en la contabilidad de Forum Filatélico, con el importe de dicha liquidación. Si no está conforme, ha de enviar escrito al Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid a través del Registro Decano.
Modelo de carta de los clientes con recompra sin formalizar.
Esta Administración Concursal ha detectado que se han mandado algunas cartas por error, no se corresponden como clientes porque ya estaban liquidados los contratos. Nos pondremos en contacto con ustedes. Sentimos los inconvenientes.
 Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Los clientes que estén en la situación 2.1 y 2.2 recibirán una nueva notificación en sus domicilios. Es muy importante, si en la tercera semana del mes de octubre, no han recibido carta ponerse en contacto con la Administración Concursal. Los números de contacto son 913350130 .
Soy cliente de filatelia y tenía los sellos en mi casa, es decir, no había suscrito el contrato de depósito, ¿qué tengo que hacer si quiero devolver mis sellos?, ¿me puedo quedar con los sellos?
Recibirá una carta en su domicilio explicando como proceder. El número de contacto es 913350130 y pregunte por devolución de filatelia.
La Administración Concursal informa que el servicio de recogida en Madrid (C/ Modesto Lafuente nº 26) es hasta el 24 de noviembre de 2.006.
Modelo de carta con filatelia en el domicilio.
Ruta filatelia.
Véase aclaración de interés en la pregunta frecuente 10
Ampliación del plazo para la entrega de filatelia:
En la oficina de Madrid, en horario de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, se amplia el servicio hasta el 5 de Diciembre de 2.006.
Para las personas que no se puedan desplazar, la Administración Concursal está preparando un servicio de mensajería con recogida en el domicilio indiciado por el cliente.
A partir del 20 de Noviembre de 2.006, personal de Forum Filatélico se pondrá en contacto telefónico con los clientes que no han realizado la devolución de la filatelia por si es su opción la entrega de la misma. En cualquier caso, puede llamar al 913350130 para solicitar información al respecto.
Tiene de plazo para la entrega hasta el 5 de Diciembre de 2.006.
Si no puede acudir a Madrid (C/ Modesto Lafuente nº 26), y ha optado por la entrega, acudirá un mensajero a su casa a recoger los sellos y la carta firmada (en conformidad o en disconformidad en caso de discrepancia con los lotes detallados) en el día y hora que nos indique; los sellos serán analizados por personal de filatelia en presencia de un auxiliar de la Administración Concursal y se les enviará un recibo detallando la situación de los mismos. Todo el proceso se hará con las garantías legales necesarias.
Soy cliente, solicité un anticipo garantizado en contratos previos y no he terminado su devolución completa. SOLO PARA CLIENTES CON ANTICIPOS CONCEDIDOS, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NO CONCEDERA NUEVOS CONTRATOS DE ANTICIPO.
Lea las instrucciones que aparecerán en la carta que recibirá en estos días. El número de contacto es 913350130 y pregunte por atención al cliente.
Modelo de carta con anticipo.
 Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
La Administración Concursal ha dado por finalizado el plazo de recogida de la filatelia custodiada en los domicilios de los clientes. Se han mandado cartas por 2.311 contratos y han procedido a la devolución 1.866 contratos.
En cuanto a los contratos de anticipo, la Administración Concursal ha postspuesto poner en circulación los recibos pendientes, sin que sea óbice para su posterior circularización y cobro.
 Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)
En la documentación de la sociedad existían comunicaciones de cambios legales en los contratos filatélicos, que han sido cancelados judicialmente y se han transformado estos derechos económicos en créditos concursales, ordinarios o subordinados, según la calificación efectuada.
Estos cambios afectan a la titularidad de estos créditos ya sea por fallecimiento del titular, por cambio en el régimen matrimonial, por haber alcanzado la mayoría de edad del titular, por errores identificativos en el nombre o en el DNI.
La Administración concursal quiere recordar que estas modificaciones no es preciso realizar trámite judicial alguno. Se tramitan en la propia sociedad, adjuntando los documentos originales que justifican el cambio que se proponga: Declaración de herederos presentada a liquidar a la Comunidad autónoma correspondiente; Sentencia judicial de separación en la que conste su firmeza; DNI original del titular del crédito que ha alcanzado la mayoría de edad, o contiene errores de identificación.
Estas modificaciones son precisas por cuanto el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL para conceder los anticipos fijados, no tiene otro documento identificativo que los datos facilitados por la Administración concursal, ya sea en la lista inicial y ahora en la definitiva, como a través de comunicaciones escritas por datos concretos, como los antes citados. Hemos tramitado, hasta el momento más de 2 centenares de modificaciones, pero muy posiblemente existan un buen número pendiente de ser solicitada la modificación.
Además para los pagos que pudieran realizarse, en el marco del convenio o de la liquidación, será precisa la perfecta identificación del titular del crédito que ha de ser coincidente con la existente en la base de datos de la sociedad.
3- INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RESPUESTA DE LOS CLIENTES:
 Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Esta Administración Concursal está analizando la manera más efectiva de proceder con estas devoluciones. Si la semana del 11 de septiembre no ha recibido su carta, por favor, llame por teléfono y pregunte si su carta ha sido devuelta.
Si al llamar por teléfono, comprueba que ha sido devuelta, puede solicitar que le sea remitida de nuevo SI NOS HA SIDO DEVUELTA (mande el siguiente modelo de carta con sus datos, su firma y fotocopia del D.N.I al fax 914410890 o si prefiere venir a C/ Modesto Lafuente nº 26 (4º Planta, indicando que es a recoger la carta, NO TIENE QUE HACER LA COLA). POR FAVOR, A PARTIR DEL MARTES/MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE, COMPRUEBA QUE LA CARTA ESTA EN NUESTRO PODER Y SOLICITE EL NUEVO ENVIO. SEA CONSCIENTE QUE SON 9.000 DEVOLUCIONES.
 Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Esta información determina el grado de avance del proceso de recogida de datos, por parte de la Administración concursal, en relación con los clientes de filatelia. Informaremos de los siguientes hitos:
- Número de cartas enviadas a los clientes de filatelia:
Con fecha 31 de agosto se termino el envío de las 264.911 cartas a clientes .
.- Han sido devueltas por correos a día 20 de octubre 13.424 cartas. 1.858 cartas han sido recogidas físicamente por los clientes o enviadas de nuevo a las direcciones indicadas. Por tanto, hay 11.566 cartas que no han podido ser entregadas y están en poder de la Administración Concursal. Como hemos reiterado en otros apartados de esta página Web, estos 11.566 primeros titulares de contrato serán considerados y analizados igualmente por parte de la Administración Concursal.
.- ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?
NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.
.- Mi crédito, ¿en cuánto me será valorado y cómo voy a saber la cuantía.
La Administración Concursal tiene que estudiar y valorar los diferentes aspectos de cada uno de los contratos. Serán notificados de la valoración final que se les dará por parte de la Administración Concursal.
La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal.
.- Yo era cliente de Forum Filatélico, no he recibido la carta y comprobé que no me había sido devuelta.
La contabilidad de la empresa continua intervenida y precintados muchos centros de trabajo. Hay operaciones pendientes de actualizar y a los que no hemos podido mandar cartas (se les reconocerá posteriormente por sus importes correspondientes: aportaciones de los últimos días, liquidaciones aceptadas y pendientes de tramitar en los centros de trabajo intervenidos, etc). Los centros de trabajo intervenidos son : en Madrid (Calle José Abascal nº 51), Barcelona (Avenida Diagonal nº 405); Valladolid (Calle Regalado nº 10) y Vigo (Avenida Montero de los Ríos nº 2) .
.- “Clientes Dormidos”
Existen un número no determinado con exactitud, la Administración Concursal lo está averiguando, de clientes con incidencias tales como:
- Titulares fallecidos sin que se conozcan los beneficiaros definitivos establecidos en la declaración de herederos.
- Titulares en procesos de separación matrimonial.
- Titulares que no completaron los pagos comprometidos en el contrato de abono correspondiente.
Estos titulares no han podido identificados con precisión, si bien la Administración Concursal los investigará e incluirá en la lista de la masa pasiva que acompañe al informe al Juzgado, con los datos que podamos obtener de la contabilidad.
 Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
| Concepto |
Número |
| Cartas enviadas | 264.911 |
| Cartas no enviadas correctamente | 11.566 |
| Acreedores que nos han contestado |
241.765 |
| |
| Contratos Rehabilitados |
Número |
| Bajas con impagados de más de un año y no liquidados |
16.705 |
| Bajas con impagados de menos de un año |
8.332 |
|
 Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)
La LECO establece los trámites de adhesiones al convenio de acreedores en la fase previa a la Junta de acreedores en sus artículos 115 y 118, entre otros. No obstante la Administración concursal informará en su momento, caso de que se presentaren propuestas de convenio que fueran aceptadas por el Juzgado, de la tramitación de las adhesiones, para hacer efectivo el derecho del acreedor, con las menores molestias y con todo el rigor establecido en la LECO.
Queda concluido este período por no haber sido admitido a trámite el Convenio presentado e iniciarse el período de liquidación a falta de resolución del recurso de reposición.
4- INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS FILATELICOS:
 Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
La Administración Concursal incluye los modelos de contratos de filatelia utilizados por FÓRUM. En cada uno de ellos se señalan, de manera resumida, sus características y la identificación de los datos económicos con el documento de respuesta propuesto por la Administración concursal (HOJA A)
 Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
 Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Los acreedores que no estén representados a través de Procurador recibirán una carta indicado el importe reconocido y su concepto.
El contenido de la carta que recibirá en su domicilio detalla el número de contrato (s) suscritos por usted así como las cuantías que por crédito ordinario y subordinado se proponen conocer, en los términos previstos en la Ley Concursal.
En breves fechas y si no está personado a través de procurador, recibirá la siguiente carta: 
El criterio de reconocimiento de la Administración Concursal ha sido:
- Para los contratos vencidos/ liquidados y no cobrados por el cliente: el importe total pendiente de pago. Crédito ordinario.
- Para los contratos en baja por impago o situaciones diversas, han sido rehabilitados por el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y como crédito subordinado el importe la liquidación a fecha del último recibo pagado.
- Para los clientes de filatelia en vigor, el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y por la liquidación hasta la valoración a fecha 22 de junio de 2.006 como crédito subordinado en los términos previstos en los contratos de filatelia.
El total de las deudas propuestas para reconocimiento por la Administración Concursal es:
Cuadro detallado de la cifra de acreedores.
| Concepto |
Número |
Importe |
| |
|
|
| Acreedores por contratos filatélicos |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
269.203 |
3.246.216.331,55 |
| Acreedores Privilegio Especial |
0 |
0,00 |
| Acreedores Privilegio General |
0 |
0,00 |
| Acreedores Subordinado |
|
456.554.092,13 |
| |
|
|
| SUBTOTAL FILATELIA |
269.203 |
3.702.770.423,68 |
| |
|
|
| Acreedores Red Comercial |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
253 |
362.975,60 |
| Acreedores Privilegio General |
3.009 |
1.044.202,11 |
| Acreedores Subordinado |
0 |
0,00 |
| |
|
|
| SUBTOTAL NEGOCIO (AGENTES/ PRESTADORES) |
3.262 |
1.407.177,71 |
| |
|
|
| Acreedores |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
840 |
38.550.097,44 |
| Acreedores Privilegio Especial |
22 |
11.164.079,39 |
| Acreedores Privilegio General |
10 |
2.961.407,19 |
| Acreedores Subordinado |
21 |
1.421.146,36 |
| |
|
|
| SUBTOTAL NO NEGOCIO |
893 |
54.096.730,38 |
| |
|
|
| TOTAL |
|
|
| |
|
|
| Acreedores Masa Pasiva |
|
|
| Masa Pasiva |
66 |
8.025.602,88 |
| |
|
|
| Total Acreedores |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
|
3.285.129.404,59 |
| Acreedores Privilegio Especial |
|
11.164.079,39 |
| Acreedores Privilegio General |
|
4.005.609,30 |
| Acreedores Subordinado |
|
457.975.238,49 |
| Masa Pasiva |
|
8.025.602,88 |
| |
|
|
| Total General |
|
3.766.299.934,65 |
| |
|
|
| Acreedores Excluidos |
5 |
Contratos falsificados |
| Acreedores Contingentes |
|
11.612.850,00 |
Notas aclarativas al cuadro:
Acreedor Ordinario: artículo 89.3 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio General : artículo 91 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio Especial : artículo 90 de la Ley Concursal.
Acreedor Subordinado : artículo 92 de la Ley Concursal.
Acreedores Masa Pasiva : artículo 84.2 de la Ley Concursal.
Acreedores Excluido: se trata de cinco contratos falsificados.
Acreedores Contingentes : artículo 87.3 de la Ley Concursal.
La Administración Concursal reitera que en la carta remitida a los clientes de filatelia, se preguntaba por el importe desembolsado. El criterio de valoración será determinado por la Administración Concursal, una vez hayan sido analizados los aspectos jurídicos y económicos de los diferentes modelos de contratos.
 Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)
La Administración ha revisado todas las Sentencias y Autos dictados, en total 230, resoluciones dictadas en los incidentes concursales. Se presentaron 390 incidentes concursales impugnando el informe provisional de 29 de diciembre de 2006, se inadmitieron 133 y se contestaron 257, aunque algunos fueron luego tramitados de forma acumulada.
De las 230 resoluciones dictadas, 150 (bien por desistimiento de los instantes de los incidentes concursales, bien por desestimación completa de la demanda) han confirmado íntegramente los datos indicados por la Administración concursal en su informe. En 57 Sentencias se ha producido la estimación de alguna de las pretensiones (la mayor parte son estimaciones parciales de escasa cuantía en términos relativos y que afectan a operaciones de los días precedentes a la intervención judicial el día 9 de mayo de 2006, puesto a la fecha de la emisión del informe provisional todavía no se había producido la conciliación completa de todos los saldos bancarios). Se han dictado también 23 Autos homologando transacciones judiciales entre la parte actora y la Administración Concursal.
Por lo tanto, en 80 incidentes concursales (Sentencias y Autos) se han modificado los datos económicos allí incluidos. Siendo la cifra total de acreedores superior a los 268.000 el nivel de incidencias ha sido escasamente significativo. Muchos de los incidentes concursales se planteaban de forma colectiva por Asociaciones de Consumidores, o por acreedores agrupados a los efectos del correspondiente incidente concursal.
Las modificaciones en las cuantías que el Juzgado ha señalado se recogen en estos textos definitivos, en sustitución de las que, en el informe inicial, aparecieron, con los mismos criterios de presentación del informe inicial. El criterio de reconocimiento de la Administración Concursal ha sido:
.- Para los contratos vencidos/ liquidados y no cobrados por el cliente : el importe total pendiente de pago: Crédito ordinario.
.- Para los contratos en baja por impago o situaciones diversas, han sido rehabilitados por el importe desembolsado como crédito ordinario y como crédito subordinado el importe de la liquidación a fecha del último recibo pagado.
.- Para los clientes de filatelia en vigor, el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y por la liquidación hasta la valoración a fecha 22 de junio de 2.006 como crédito subordinado en los términos previstos en los contratos de filatelia. En el momento actual existen 381 contratos de filatelia que no han sido devueltos a la sociedad. El importe de la deuda ordinaria de estos contratos ascendería, si todos fuesen devueltos, a 2.810.611,73 € y de deuda subordinada 1.241.095,52 €,
El total de las deudas propuestas para reconocimiento por la Administración Concursal es:
| Concepto |
Número 2008 |
Importe |
| |
|
|
| Acreedores por contratos filatélicos |
|
|
| Agrupación de Acreedores |
268.804 |
|
| Acreedores Ordinarios (primeros titulares y siguientes) |
287.983 |
3.250.117.631,51 |
| Acreedores Privilegio Especial |
0 |
0,00 |
| Acreedores Privilegio General |
0 |
0,00 |
| Acreedores Subordinado |
|
457.009.952,23 |
| |
|
|
| SUBTOTAL FILATELIA |
287.983 |
3.707.127.583,74 |
| |
|
|
| Acreedores Red Comercial |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
255 |
393.307,50 |
| Acreedores Privilegio Especial |
1 |
8.204,78 |
| Acreedores Privilegio General |
3.009 |
1.044.202,11 |
| Acreedores Subordinado |
6 |
108.835,75 |
| |
|
|
| SUBTOTAL NEGOCIO (AGENTES/ PRESTADORES) |
|
1.554.550,14 |
| |
|
|
| Acreedores |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
541 |
36.795.737,65 |
| Acreedores Privilegio Especial |
20 |
6.419.273,64 |
| Acreedores Privilegio General |
10 |
3.146.449,29 |
| Acreedores Subordinado |
15 |
1.321.148,12 |
| |
|
|
| SUBTOTAL NO NEGOCIO |
|
47.682.608,70 |
| |
|
|
| TOTAL |
|
|
| |
|
|
| Acreedores Masa Pasiva |
|
|
| Masa Pasiva |
28 |
2.202.924,27 |
| |
|
|
| Total Acreedores |
|
|
| Acreedores Ordinarios |
|
3.287.306.676,66 |
| Acreedores Privilegio Especial |
|
6.427.478,42 |
| Acreedores Privilegio General |
|
4.190.651,40 |
| Acreedores Subordinado |
|
458.439.936,10 |
| Masa Pasiva |
|
2.202.924,27 |
| |
|
|
| Total General |
|
3.758.567.666,85 |
| |
|
|
| Acreedores Excluidos |
|
Contratos falsificados |
| Acreedores Contingentes |
|
5.786.234,08 |
| |
|
1.241.095,52 |
| TOTAL CONTINGENTES |
|
7.027.329,60 |
Notas aclarativas al cuadro:
Acreedor Ordinario: artículo 89.3 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio General : artículo 91 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio Especial : artículo 90 de la Ley Concursal.
Acreedor Subordinado : artículo 92 de la Ley Concursal.
Acreedores Masa Pasiva : artículo 84.2 de la Ley Concursal.
Acreedores Excluido: se trata de cinco contratos falsificados.
Acreedores Contingentes : artículo 87.3 de la Ley Concursal.
5- INFORMACION RELATIVA A LOS ACREEDORES ORDINARIOS:
 Información 1ª fase del c. de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Los acreedores, es decir, personas físicas o jurídicas con facturas pendientes de cobro, créditos y préstamos de diferente naturaleza, que no nace de la relación como cliente de filatelia, recibirán un escrito de la Administración concursal solicitando información sobre la cuantía del crédito pendiente, para su posterior inclusión como acreedores de la sociedad, tras ser verificados con los datos obrantes en la contabilidad de la sociedad. Se adjunta el modelo de carta que recibirán en su domicilio. En este caso, de acuerdo con la Ley Concursal, se han de aportar los documentos originales justificativos del crédito.
Modelo de carta acreedores.
- Número de cartas enviadas a los acreedores:
Se han enviado 431 cartas a los acreedores ordinarios de la sociedad.
Asimismo, esta Administración Concursal ha enviado 5.103 a los agentes comerciales que constituían la red comercial de Forum Filatelico para que nos informen de la deuda que tenían pendiente a 22 de junio de 2.006.
 Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)
Nos remitimos a lo indicado en el apartado 4 de esta página Web
6- INFORMACION RELATIVA AL INFORME
 Información 2ª fase del c. de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
La Administración concursal ha de emitir un informe al Juzgado Mercantil que recoja los datos a los que obliga la Ley Concursal. El plazo de emisión y el contenido del mismo, se señalan seguidamente.
- Plazo para la confección del informe de la Administración concursal.
El plazo está señalado en el Auto de fecha 22 de junio de 2006, que es de 2 meses contados desde la fecha en que concluya el plazo para presentación por los acreedores de su petición de reconocimiento de créditos.
La fecha origen de este plazo ha quedado determinada: 2 de octubre de 2.006, por tanto, el informe tendrá que estar terminado el día 2 de diciembre de 2.006.
Como no ha finalizado este plazo, no podemos determinar cuando termina el plazo para emitir el informe,
La Ley concursal autoriza al Juzgado a conceder una prórroga de UN MES, si la Administración concursal lo solicita y el Juzgado ve fundadas sus razones.
- Datos esenciales del informe de la Administración concursal.
El informe es un documento complejo y detallado que describe la situación patrimonial de la sociedad, así como otros hechos significativos (ejemplo del contenido de lo que al menos debe informar adjunto )
Por tanto es este informe el que permitirá determinar la situación patrimonial de FÓRUM FILATÉLICO, una vez hayan sido resueltas, por el Juzgado, las posibles impugnaciones que puedan presentar los acreedores y la propia sociedad sobre los datos que la Administración concursal incluya en el informe.
 Información 3ª fase del c. de acreedores (textos definitivos e inicio de las fases de convenio o liquidación)
Con fecha 3 de enero de 2.007 la Administración Concursal ha presentado el informe que obliga la Ley Concursal.
La Administración Concursal no puede publicar su contenido en la página Web, ni la inclusión de párrafos significativos del mismo, por tratarse de datos protegidos para su publicidad en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aún cuando tenemos conocimiento que diversos medios de comunicación han venido publicando partes importantes del mismo, cuya validez la Administración Concursal no ratifica.
¿Quién puede consultar el informe?, ¿dónde tengo que dirigirme?
El informe se ha presentado en el Registro Decano de Madrid, se va a trasladar al Juzgado Mercantil nº 7 quien dará traslado a todas las partes personadas. Si está usted personado, podrá a través de su Procurador acceder a los datos del informe que consideren oportunos y a saber la cuantía reconocida y en su concepto. En cualquier caso, hasta 10 días después de notificado su reconocimiento, podrá instar el correspondiente incidente concursal (es necesario abogado y procurador y presentarlo ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid).
Soy cliente/ acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber cuál es mi importe reconocido y qué plazo tengo para impugnar?
La Administración Concursal está preparando un nuevo envío en el que se le indicará el crédito reconocido por cada contrato separando el crédito ordinario del crédito subordinado. Desde su recepción tendrá 10 días, para impugnarlo si ni está conforme con las cifras reconocidas. En este mes de enero, recibirá la comunicación.
Por razones de seguridad, no se puede facilitar ningún dato por teléfono. Dado que la fase de impugnación es estrictamente procesal, únicamente cabe la presentación del recurso correspondiente ante el Juzgado Mercantil nº 7, sin que puedan ser atendidas consultas en el centro de trabajo de la Administración Concursal.
El plazo de los 10 días para impugnación de los créditos de los acreedores se inicia:
ACREEDORES PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE PROCURADOR O ASOCIACIÓN.
El plazo comienza a contar desde la fecha de la notificación que se realiza por la Administración Concursal a los diferentes Procuradores y Asociaciones.
ACREEDORES A LOS QUE SE ENVIA CARTA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
El cómputo se inicia desde el recibo de la carta por el acreedor (artículo 95.1 Ley Concursal)
INTERESADOS (art. 96.1 de la Ley Concursal).
El plazo de 10 días comienza a contar desde la fecha de la última de las publicaciones (ver edicto de comunicación presentación informe Administración Concursal en epígrafe Resoluciones Judiciales más importantes, artículo 96.1 Ley Concursal). Este plazo será anunciado en la página Web así como la fecha de envío de las cartas.
 Información 6ª del concurso de acreedores (Plan de Liquidación)
Con fecha 23 de junio de 2.008 la Administración Concursal ha presentado los textos definitivos con las modificaciones a realizar por resoluciones de los incidentes concursales, que obliga la Ley Concursal.
La Administración Concursal no puede publicar su contenido en la página Web, ni la inclusión de párrafos significativos del mismo, por tratarse de datos protegidos para su publicidad en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
¿Quién puede consultar los textos definitivos?, ¿dónde tengo que dirigirme?
El informe se ha presentado en el Registro Decano de Madrid, se va a trasladar al Juzgado Mercantil nº 7 quien dará traslado a todas las partes personadas. Si está usted personado, podrá a través de su Procurador o de la Asociación correspondiente acceder a los datos del informe que consideren oportunos y a saber la cuantía reconocida y su calificación.
Soy acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber cuál es mi importe definitivamente reconocido y qué plazo tengo para impugnar?
Por razones de seguridad, no se pueden facilitar datos por teléfono. Si se presentase alguna propuesta de convenio o, en todo caso, al inicio de la fase de liquidación la Administración concursal dirigirá escrito comunicando los datos existentes, entre ellos la cuantía del crédito y su calificación, al domicilio que consta en la base de datos de la Administración concursal que ha sido cotejada con la base de datos de la empresa y, salvo errores, debe ser coincidente.
No pueden admitirse peticiones personales de datos en el domicilio de la sociedad. Hay más de 268.000 acreedores con iguales derechos y como no se puede prestar este servicio para todos, sin excepción, agradecemos su comprensión para que solamente a través de procedimientos generales, con garantías de seguridad, sean facilitados estos datos, según se indica en el párrafo anterior.
-ACREEDORES PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE PROCURADOR O ASOCIACIÓN.
Los acreedores que estén representados a través de Procurador en el procedimiento, deben saber que en fechas cercanas al 23 de junio su Procurador está recibiendo un CD con toda la información de la lista de acreedores. Si el crédito ha sido impugnado en el escrito de la Administración concursal hay datos para determinar la fecha de la Sentencia y conocer los acreedores que están afectados de modificación en las cifras. Los restantes permanecen inalterables y son idénticos al escrito enviado por la Administración concursal en enero de 2007.
Los acreedores que están afiliados a las distintas asociaciones personadas, también ha recibido su asociación esta información y allí está disponible.
Como se indica en el párrafo anterior en el domicilio de FORUM FILATELICO no podemos atender estas solicitudes de información. FORUM tiene hoy 19 trabajadores para atender los inmuebles, la filatelia, la contabilidad y la informática, además de un breve equipo comercial, en aplicación de una política de extrema austeridad en el gasto.
7- INFORMACION RELATIVA AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Información detallada en 7.3
7.1 INFORMACIÓN FASE DE LIQUIDACIÓN:
El pasado mes de octubre hemos superado los 250.000 acreedores que ya han recibido el primer plazo de la liquidación del concurso. Para más detalle, consulte el apartado de PAGOS REALIZADOS.
Es necesario resaltar, dando respuesta a algunas consultas, que HAY FONDOS SUFICIENTES para pagar el 10% a todos los acreedores ordinarios. Que los acreedores con incidencias también van a cobrar y hay fondos para pagarles, pero necesitamos asegurarnos que pagamos a quién es el legítimo titular, aunque esta exigencia conlleva molestias en la tramitación que está produciendo retrasos en los pagos de algunos acreedores.
Sobre este particular, recibimos innumerables llamadas, escritos, correos electrónicos que vamos tramitando a medida que es posible, para realizar el pago cuanto antes una vez cumplidos los requisitos de legalidad necesarios.
Como dato significativo estamos tramitando cerca de 2.000 procedimientos judiciales de separación matrimonial, o de liquidación de herencia. Estos datos son, para la Administración concursal, esenciales y hay que separarlos de entre miles de correos electrónicos que se interesan por su carta, o su pago, o su domicilio, datos éstos que, en el procedimiento establecido por la Administración concursal, también serán tratados, pero después de atender los que no tienen incidencia que son la inmensa mayoría y a quiénes agradecemos las facilidades que nos han dado para tratar su pago que nos ha permitido tramitarlo con toda rapidez.
Actualmente no hay diferencias en el origen de los créditos: todos son acreedores de la sociedad y a todos se ha enviado una carta informándoles del proceso de liquidación y cómo se va a realizar el primer pago de esta fase del concurso. Adjuntamos copia modelo de la carta que recibieron.
En el primer momento pusimos en circulación 288.893 que fueron enviadas por correo ordinario, sin certificar, ni exigir acuse de recibo y en ellas se informa del importe que percibirán en este primer pago. La carta ha sido remitirá a la última dirección que nos conste en la base de datos de la sociedad, o de la Administración concursal.
Cualquier cambio de dirección y situación legal (fallecidos, separaciones, cambio de representación legal,....) ha de sernos comunicada para proceder a su actualización. Estos cambios han permitido realizar posteriores envíos, en julio 2.009, a los nuevos domicilios que nos indicaron.
Esto significa, que la mayoría de los clientes por filatelia y los acreedores / proveedores han recibido ya el primer 10% de la deuda reconocida en este procedimiento concursal. Estos pagos han superado la cifra de 300 millones de euros (Más de 50.000 millones de pesetas).Asimismo, hemos procedido al pago de cerca del 100% de la deuda calificada como Privilegio General (4.109.651,40 €)
Es importante, tener presente que en esta fase del proceso, cada titular de filatelia es reconocido como acreedor por su porcentaje de titularidad en los diferentes contratos.
Se están recibiendo un número considerable de llamadas telefónicas que tienen como exclusivo motivo señalar la existencia de discrepancias entre la cifra que aparecen en los contratos filatélicos, con las que han sido notificadas en la carta de comunicación de pagos a los acreedores. Muy singularmente las diferencias afectas a los contratos tipo Combi.
La Administración concursal ha determinado el pago por el importe que figura en la lista aprobada por el Juzgado Mercantil nº 7, que ya ha tenido presente la modalidad de contrato para establecer las cuantías a pagar.
Estas llamadas, incluso visitas personales, bloquean la centralita e impide atender los casos que realmente tienen necesidad de comunicarse con la Administración concursal: pérdidas o destrucción de la carta recibida; forma de rectificar los errores al rellenar el documento u otros aspectos relacionados con el mismo.
7.2 INFORMACIÓN REMITIDA AL JUZGADO:
Ver Resoluciones Judiciales
7.3 INFORMACIÓN PAGOS REALIZADOS
- INFORMACIÓN 19 DE JULIO DE 2.010
Hasta 30 de junio de 2010 se ha atendido el pago del 10% a cuenta de la liquidación, acordado por el Juzgado Mercantil en el mes de febrero 2009, a un total de 253.984 acreedores, si bien se han tenido que realizar un total de 255.676 trasferencias, por un total de 316.919.968,45€ . Esta diferencia en número corresponde a la sustitución legal de acreedores reconocidos en lista definitiva, por sus herederos legales.
Están tramitándose un total de 2.817 declaraciones testamentarias. De ellas se han completado, a 30 de junio, un total de 1822. Además en 678 casos estamos a la espera de recibir documentos que completen la operación para poder atender la distribución hereditaria. En los demás casos estamos en estudio de la documentación recibida.
Por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.010 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, ordenó incluir en el inventario Activo del balance, las cantidades correspondientes a las cuotas del Impuesto de Sociedades de los años 1988 a 2008. El estado de liquidación trimestral correspondiente al 2º periodo del año 2010 que se presenta en el Juzgado Mercantil incluirá la estimación que ha realizado la Administración Concursal para los ejercicios de 1998 a 2004, pues los restante ejercicios han sido incluidos en las cuentas anuales correspondientes, incluso en alguno de ellos ya han sido devueltos por la AEAT, si bien la cifra definitiva ha de ser cuantificada por la Inspección de la Agencia Tributaria, una vez sea levantada la restricción para actuar por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
- INFORMACIÓN 16 DE NOVIEMBRE DE 2.009
El pasado mes de octubre hemos superado los 250.000 acreedores que han recibido el primer plazo de la liquidación del concurso. Los acreedores que tienen pendiente su pago, en su gran mayoría, les corresponden cifras inferiores a 1.000€.
En estos momentos tenemos registradas 9.357 devoluciones de escritos enviados por la Administración concursal que Correos no ha podido entregar a su destinatario. Estos escritos están dirigidos a la dirección registrada en los archivos de Fórum Filatélico. Con frecuencia tenemos reclamaciones de personas a las que se han enviado dos cartas, la segunda siempre ha sido motivada por reclamación del titular bien sea por cambio de domicilio o por existir errores en la primera, pese a ello la segunda ha venido devuelta. Por ello hemos decidido no enviar más cartas, actuando como se indica seguidamente.
En los casos que disponemos de teléfono, estamos comunicando con los titulares para que nos envíen la documentación que más abajo se señala y cuando se reciba y verifique su corrección pudiéramos proceder a su pago. Por razones de eficiencia hemos comenzado por los acreedores que tienen mayor cuantía a pagar. Esta documentación es:
Escrito firmado en original por el acreedor, reclamando el pago de los créditos, indicando su dirección actualizada, teléfono de contacto y el número de referencia que se les indicará que nos sirve de control de seguridad.
Fotocopia DNI.
Certificado original del banco sellado y firmado indicando su número de cuenta y la titularidad de la misma en la fecha de su petición.
La documentación debe mandarse por correo a la siguiente dirección:
FORUM FILATELICO
Calle Modesto Lafuente 26
28003 Madrid- ESPAÑA
Hay registrados 1.731 expedientes de cambio del titular del crédito, según figura en el inventario de la masa pasiva, en su mayor parte, en concreto 1.648 de ellos, son por fallecimiento del titular del crédito, cuya tramitación estamos llevando a cabo, revisando la documentación necesaria, según se detallará en el apartado de preguntas frecuentes. Estas operaciones se desarrollan con lentitud pues los documentos que se aportan, muy frecuentemente, hemos de reiterar el envío de documentación complementaria, ya que no cumplen lo indicado en las instrucciones que se recogen en nuestra página web. Reiteramos la necesidad de cumplimentar todos los requisitos lo que redunda en beneficio del titular del crédito, que recibe antes la cuantía que le corresponda, y a todos los demás acreedores que podemos entrar a analizar sus documentos con mayor rapidez.
Entre los créditos con incidencia y pendiente de pago, por tanto, las más frecuentes son motivadas por contratos celebrados con menores de edad y que son éstos los que figuran en la lista de acreedores. De acuerdo con lo que se indicó en el plan de liquidación aprobado, estos menores han de ser titulares de una cuenta para poder abonar el importe pendiente de pago. Hemos aceptado el pago en una cuenta en la que figuren como titulares LOS DOS PROGENITORES. Por favor, les remitimos a la pregunta número 8 de preguntas frecuentes. La Administración concursal no puede entrar a valorar las diferentes situaciones legales que se producen, por lo que la falta de este requisito, alternativo al de la existencia de una cuenta a nombre del menor, determina que el pago no se realice.
- INFORMACIÓN 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.009
En el mes de junio procedimos al envío de una nueva remesa de cartas, a aquellos acreedores que no habían recibido el escrito original o que en su respuesta había errores que impedían su tramitación por la Administración concursal.
Estos escritos han motivado que durante los meses de junio a agosto –en este mes se han realizado transferencias en 4 fechas- los pagos realizados hayan continuado a un buen ritmo y en estos momentos, hemos pagado cerca de 249.000 acreedores, cuya cuantía excede los 300 millones de euros.
Hemos constatado que existen un volumen importante de respuestas –incluso tras el envío de una nueva carta- que no pueden ser tramitadas, en los términos que hemos venido reclamando desde el origen: ninguna tachadura en los datos esenciales, escrito firmado en original, documento sellado por entidad financiera. Las incidencias que estamos resolviendo afianzan la bondad de nuestro criterio.
Dado que aún restan pagar unos 40.000 acreedores (en cuantía de cercana a los 16,5 millones de euros) estamos procediendo a realizar llamadas telefónicas a estos acreedores para averiguar su falta de respuesta, o dar instrucciones sobre la manera de resolver su incidencia y poder realizar el pago. Entre estos pagos pendientes hay cerca de 2.000 que provienen de testamentarías y más de 200 en el que existen procesos de separación matrimonial. El tiempo, promedio, que se dedica a cada uno de estos casos iguala el dedicado a tramitar 1.500 pagos sin incidencia.
No vamos a enviar nuevos escritos. Tras 3 años de procedimiento y en especial los 7 meses últimos de noticias diarias o frecuentes sobre los pagos, los costes de envío de un nuevo escrito no los justifican, para quién no ha cambiado su domicilio, situación legal o familiar.
En orden decreciente a su cuantía iremos efectuando llamadas telefónicas a los acreedores para solicitarles que envíen un escrito firmado a la Administración concursal solicitando el pago, que este documento esté CERTIFICADO por una entidad bancaria, que se acompañe copia del DNI de la persona titular del crédito y que la entidad bancaria certifique que el número de cuenta corresponde con el nombre y el DNI de la persona que lo solicita.
Esta actuación es, sin duda, lenta pero tenemos la obligación de garantizar que el pago se realiza al verdadero titular del crédito. Por ello quienes cumplimenten los datos indicados en el párrafo anterior, una vez recibidos y analizados en la Administración concursal sus créditos serán pagados.
Reiteramos lo que venimos haciendo en cuantos comunicados realizamos: las llamadas telefónicas, interesándose por la marcha del procedimiento en el sentido de si va a haber nuevos pagos y cuando, únicamente contribuyen a colapsar el servicio de atención telefónica, pues las personas que lo atienden solo pueden decir lo que aquí se indica: cuando haya nuevos pagos, si los hay, la iniciativa de la información, como hasta ahora, está en la Administración concursal que emitirá un comunicado en tal sentido.
Otro tanto ocurre con las visitas al centro de trabajo, cerca de 15 diarias, con el mismo fin. Solo consiguen que el empleado que las atienda deja de tramitar pagos pendientes, objetivo al que la Administración concursal ha puesto su máximo empeño, desde el origen, para conseguir que se realice con toda seguridad y toda rapidez, sacrificando a la seguridad cualquier otro criterio. Nuestros empleado emplean como argumento que el documento de solicitud de pago ha de tener los mismos requisitos de rigor que un cheque bancario y nadie se sorprende si un cheque con tachaduras o errores es devuelto, sin que se ponga en duda la voluntad de la entidad de querer pagarlo.
- INFORMACIÓN 8 DE MAYO
Con fecha 7 de mayo han terminado de tramitarse las 249.243 cartas recibidas de las enviadas.
Se han recibido devueltas por correos 8.708, es decir, hay 40.458 que no han contestado, ni han sido devueltas
De las 249.243 cartas tramitadas han sido pagadas 209.057 hasta fecha 8 de mayo y las restante están siendo analizadas detalladamente para buscar solución global, por bloques, a todas ellas.
Estas cartas corresponden a acreedores que:
- No firmaron el impreso.
- No confirmaron en una entidad financiera sus datos esenciales.
- Carecen de número de cuenta, o el número de cuenta está alterado (Tachado, Borrado y/o Reescrito).
- El titular de la cuenta no es coincidente con el titular de la cuenta notificada
- Titulares fallecidos unos 3.000 expedientes.
La Administración Concusal, en su condición de liquidadores de la sociedad, está estudiando la manera de resolver las incidencias para realizar los pagos en el más breve plazo posible. La solución individual es costosa en tiempo y en dinero. Hemos de pensar que si a cada incidencia dedicamos, para resolver de manera personal, una media de 5 minutos se necesitarían 3.371,50 horas de trabajo. Por eso nos planteamos volver a enviar un nuevo documento, para que sea devuelto sin errores y tramitado con toda rapidez. Con este sistema calculamos que en menos de 1 mes estarían todos los casos resueltos.
Respecto de los devueltos o que no han contestado, tenemos un buen número de escritos de cambio de dirección. La falta de un modelo normalizado hace que una parte significativa de ellos sean de difícil tramitación: la dirección es incompleta, no tenemos datos completos de filiación o de DNI o difieren de la base de la sociedad o no hay datos telefónicos de contacto. Por eso estamos estudiando colgar en la página un modelo que resuelva estas carencias, a la vez que vamos tratando de grabar y corregir las modificaciones y errores para, después, hacer un envío de cartas nuevo.
A las que no han contestado o continúan devueltas y los datos contenidos en la sociedad nos permitan contactar telefónicamente con ellos, en la medida de nuestras posibilidades así lo haremos.
Siguen abiertas las líneas telefónicas que, lamentablemente, están siendo absolutamente ineficaces. La media de tiempo de cada persona que llama se acerca a los 10 minutos, pues abordan asuntos marginales que no tienen respuesta hoy, además de no tener datos visibles. La administración lamenta profundamente que aun existiendo, un buen número de personas al servicio, éste ha venido siendo, como decíamos ineficaz. Reiteramos que la llamada telefónica ha de ser muy reducida y referida a hechos concretos, tales como: cambio de dirección, fallecimiento de titular, modificación de datos esenciales que, aunque no se modifiquen por teléfono, nos permitan guiar la respuesta. Para esto es necesario que cuando nos llamen tengan a mano el DNI, nombre completo de la persona que efectúa la reclamación, o en cuyo nombre la realiza. No atenderemos, ni contestaremos por esa vía, posibles diferencias existentes entre los pagos hechos por la sociedad y el que el cliente considera que es correcto. Tampoco responderemos a preguntas de ¿voy a cobrar más?, ¿cuándo?,¿cuanto?. Como decimos estas preguntas hacen ineficaz el servicio telefónico e impiden atender a los que tienen verdadera incidencia. La Administración Concursal agradece la colaboración futura.
- INFORMACION RELATIVA A LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN
Con fecha 26 de diciembre de 2.008, la Administración Concursal ha presentado su informe relativo a la sección de calificación. La documentación correspondiente ha sido presentada al Juzgado que iniciará, a partir de este informe, la tramitación del expediente en el que serán parte tanto los antiguos administradores, como las restantes personas que la Administración concursal ha considerado responsables.
La tramitación está sujeta a restricciones de publicidad por cuanto pudiera suponer la pérdida de derechos económicos que afecta a personas físicas. Del desarrollo de la misma, se informará en la página Web, siempre bajo el respeto a las normas establecidas en la LOPD.
- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PAGOS DE LA LIQUIDACIÓN
Hasta el día 22 de mayo de 2009 se han pagado 217.043 expedientes correspondientes a los acreedores, que habían mandado la hoja respuesta correctamente cumplimentada. Se han recibido en total 252.101 documentos incluyendo solicitudes de cambio de domicilio, modificaciones en la situación legal y familiar que estamos tramitando e, incluso, en un buen número de casos se han recibido varias copias del mismo documento.
Han quedado sin tramitar ya que tienen alguna omisión o error que la Administración Concursal considera fundamental y los pagos no han realizado en número cercano al 10% de los acreedores que cobrarán una vez que nos facilitan la información correcta.
Hemos tramitado, además, 3.961 cambios de domicilio. En las próximas fecha estos acreedores recibirán, en su nueva dirección, el escrito con los datos actualizados para tramitarlo y enviarlo ya cumplimentado para que podamos proceder al pago.
De los documentos que no reúnen las formalidades solicitadas, también vamos a proceder a reenviar un nuevo documento, para que sea cumplimentado, como en la ocasión anterior, pidiendo a los acreedores especial cuidado en su tramitación para poder pagar de manera inmediata.
Las incidencias más frecuentas han sido:
| Incidencia |
Cantidad |
| Titular cuenta incorrecta |
18.597 |
| Falta firma acreedor |
4.968 |
| Reenvíos de cartas |
3.195 |
| Cuenta con tippex |
2.109 |
| Cuenta con datos tachados |
2.067 |
| Falta sello banco |
1.930 |
| Cuenta errónea |
691 |
| Duplicados de cartas |
633 |
| DNI acreedor incorrecto sin fotocopia DNI |
423 |
| Nombre del representante incorrecto sin fotocopia DNI |
267 |
| Falta firma representante/tutor |
252 |
| Falta sello banco |
224 |
| Nombre incorrecto del acreedor sin fotocopia DNI |
73 |
| Incidencias diversas |
70 |
| Falta firma acreedor |
47 |
| DNI del representante incorrecto sin aportar fotocopia del DNI |
4 |
En definitiva, hay cartas con varias incidencias, pero se van a enviar por un solo motivo. A continuación explicamos brevemente, los principales errores detectados:
- No ha firmado el titular del derecho, o su representante legal.
- No consta el sello del Banco que asegura la autenticidad de la firma y de la cuenta corriente en la que ha de ser abonado.
- Tienen raspaduras o modificaciones en datos esenciales, normalmente el número de la cuenta y no podemos asegurar que haya sido realizado el cambio del número de cuenta, con anterioridad a la certificación bancaria.
- No consta que el titular del crédito sea titular de la cuenta corriente que está designada para recibir los fondos.
- Corresponden a menores de edad y no está firmado por ambos progenitores el documento de abono y/ o no acompañan fotocopia del Libro de Familia y DNI de los padres.
- Titulares fallecidos/incidencia legal. Estamos tramitando las correspondientes liquidaciones de 1.922 clientes.
Nuevamente reiteramos la imposibilidad material de atender visitas en el domicilio de la sociedad, para asuntos de trámite y consideramos como tales que no se han recibido el cobro habiendo enviado el documento o que no se haya recibido la carta de comunicación. Para establecer un sistema igual que atendiese las incidencias citadas, habrían de establecerse cientos de puntos de información y no está prevista esta situación en la Ley concursal. Para resolver estas incidencias es para lo que vamos a enviar nuevas cartas. No podemos entregar en mano duplicados, ni copias.
Dado que los pagos que se hacen lo son en base al documento judicial denominado lista definitiva, no se pueden dar respuesta a escritos que muestren su disconformidad con esta cifra, reconocida judicialmente y única base legal de pago.
Todas las comunicaciones que estamos recibiendo por correo, fax o correo electrónico son tramitadas, en la medida de lo posible. Comprendemos la necesidad de recibir cuanto antes los fondos y para ello estamos utilizando medios humanos y técnicos que han permitido tramitar en dos meses más de 200.000 respuestas y realizar las transferencias, con seguridad y equidad en el trato a todos los acreedores. No tiene menos derechos el que vive en el pueblo más pequeño de España, o de cualquier ciudad en las islas Canarias o cualquier Comunidad, que la persona que vive en Madrid y tiene cómodo ir a la sociedad y exige un trato personal que no contempla la Ley.
La administración concursal, que es un órgano judicial, desde el primer momento, como es de ver, ha puesto su empeño en pagar a todos tan pronto el Juzgado lo autorizó, sujeto a procedimientos a los que hemos dedicado el esfuerzo necesario para conseguir que sean seguros y que los fondos los recibe el titular que el Juzgado ha determinado.
|