Con fecha 9 de mayo de 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, procedió a la ocupación de los establecimientos de esta sociedad, en el marco del procedimiento de investigación DPA 148/2006 J. En este procedimiento acordó el nombramiento de un Administrador Judicial, así como de un Interventor Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En las diligencias realizadas se acordó el registro y precinto de las sedes de Madrid: c/ José Abascal nº 51; Barcelona: Avenida Diagonal nº 405; Valladolid; c/ Regalado nº 10; Vigo: Avenida de Montero Ríos nº 2, en cuyo situación permanecieron, es decir, precintadas y custodiadas por la Policía Nacional, hasta finales del año 2.006, siendo desprecintada la última de ellas, la de calle José Abascal nº 51 el día 26 de diciembre de 2.006.
Breves días después de la ocupación se solicitó, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el concurso voluntario de la sociedad, que en días posteriores se desistió de la solicitud. Simultáneamente se había solicitado el concurso necesario, ante el mismo Juzgado de lo Mercantil, que por Auto de fecha 22 de junio de 2006, tras cumplir el trámite de audiencia de la sociedad que no se opuso a la tramitación del concurso, declaró el concurso de acreedores necesario de la sociedad que quedó registrado con el número 209/2006. En el Auto de 22 de junio (ver resoluciones judiciales más significativas) se nombra, de acuerdo con lo previsto en la Ley concursal, tres administradores concursales, cargos que recaen en el abogado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte, el economista D. Antonio Moreno Rodríguez y el acreedor Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
En esa misma fecha el Juzgado Central de Instrucción nº 5, acordó el cese del Administrador judicial nombrado (ver resoluciones judiciales más significativas), así como del Interventor Judicial.
Por lo tanto en la actualidad, esta Administración Concursal, es el único órgano que tiene las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la sociedad FORUM FILATELICO, S.A., por cuanto en el Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 22 de junio de 2006, antes citado, se acuerda la suspensión del órgano de gobierno de la sociedad –que era un Consejo de Administración- y su sustitución por los Administradores Concursales nombrados, quiénes tomaron posesión de su cargo el mismo día 22 de junio de 2006.
Corresponde a la Administración concursal, además de la gestión diaria de la sociedad, preparar un informe que incluya el inventario del activo de la sociedad, es decir los bienes y derechos de los que sea propietaria la sociedad, así como el inventario de la masa pasiva, es decir las deudas totales de la sociedad a la fecha de declararse el concurso, que en la Ley se denominan deudas concursales, así como las generadas durante el desarrollo del concurso, que la Ley denominada deudas de la masa.
Con fecha 1 de septiembre de 2.006 el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio de la declaración del concurso por parte del Juzgado Mercantil, completándose los requisitos formales de dicha declaración. Esta fecha de publicación da origen al cómputo de los diversos plazos establecidos en la Ley. Concretamente determina la fecha límite para que los acreedores soliciten su inclusión en el concurso.
Además todos los acreedores de la sociedad que constaban en los archivos de la sociedad de manera inequívoca, fueron notificados directamente por la Administración Concursal. Dadas las peculiaridades de este Concurso, la Administración Concursal envió a todos los clientes de filatelia, cuyos datos identificativos estaban expresados correctamente, un escrito personal indicando los importes que los clientes han entregado a FORUM. Los trámites a realizar se describen en otros apartados de esta página Web (ver epígrafe La Administración Concursal informa, apartado Información relativa a clientes por contratos filatélicos).
Los acreedores, de acuerdo con lo previsto en la LECO, tienen el plazo de un mes para formalizar su respuesta al Juzgado en reclamación de su crédito. Es decir, hasta el día 2 de octubre (dado que el día 1 fué domingo) pudieron presentar sus escritos de reclamación, si la opción elegida fue enviarlo por correo certificado al Registro del Juzgado Decano de Madrid. Si la opción elegida fue la presentación física en el propio Registro, este plazo concluyó a las 14 horas del día 2 de octubre de 2.006. La Administración Concursal desaconsejó esperar al último de los plazos para evitar situaciones de aglomeraciones o esperas dilatadas.
Concluido el período de comunicación de los acreedores de la sociedad, la Administración Concursal reconoció a todos aquellos créditos que no pudieron contestar, teniendo en cuenta exclusivamente el dato recogido en la contabilidad. En el período de dos meses, más la prórroga legal solicitada y concedida por el Juzgado Mercantil, de un mes más, fue elaborado el informe de la masa activa y pasiva de la sociedad. Los acreedores, una vez fueron verificadas las discrepancias que se pudieron acreditar, así como la actualización contable a la que procedió la Administración Concursal, cuando fuimos autorizados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional para la entrada en las delegaciones para la recogida de los datos necesarios, fueron notificados de la cuantía de reconocimiento de su crédito, ya sea directamente o a través de sus representantes elegidos (Asociaciones de consumidores, Asociaciones creadas ex profeso para la continuación del expediente, Procuradores).
El día 3 de enero de 2.007 fue presentado el informe correspondiente al análisis de los bienes y derechos de los que es propietaria la sociedad, así como el inventario de la masa pasiva, es decir las deudas totales de la sociedad a la fecha de declararse el concurso, que en la LECO se denominan deudas concursales, así como las generadas y pendientes de pago durante el desarrollo del concurso, que la Ley denominada deudas de la masa. Los datos detallados del mismo, en aplicación de lo ordenado en la Ley Concursal, están depositados en el Juzgado. Las personas que están representados a través de Procurador, recibieron a través de ellos, los datos correspondientes. Los restantes acreedores recibieron un escrito de la Administración Concursal, comunicándoles su crédito en el plazo previsto en la LECO, a fin de que, los que no estuviesen de acuerdo con la cuantía reconocida, o con la calificación que la Administración Concursal propuesto, pudiesen recurrir ante el Juzgado Mercantil.
Se han presentado 390 incidentes concursales, de los que el Juzgado no admitió a trámite, por diversos motivos (falta de legitimación, insuficiencia de representación, etc) 133 de ellos, tramitándose los 257 restantes, algunos de ellos fueron acumulados en un único expediente, por lo que se han tramitado 230 en total. Es decir se presentaron escritos al Juzgado con representación procesal de Procurador y abogado, a los que dio respuesta la Administración concursal y otras partes personadas. En 23 de estos incidentes la Administración concursal aceptó la reclamación del acreedor, por lo que existen Autos homologando la transacción. En los restantes 207 incidentes, una vez celebrado el juicio correspondiente, en el que las partes aportaron la documentación que consideraron de interés, incluso pruebas periciales contradictorias, testificales que el Juzgado acordó de interés para el pleito, el Juzgado Mercantil resolvió en 150 de estos incidentes (en algunos hubo desistimiento previo del demandante) que los datos aportados por la Administración concursal eran los correctos.
En otros 57 la Sentencia correspondiente estimó alguna de las pretensiones de los demandantes. La mayor parte de estas modificaciones corresponden a datos de operaciones de fechas cercanas al 9 de mayo de 2006. El importe total de las cantidades rectificadas como consecuencia de estas 57 Sentencias y los 23 Autos homologando las transacciones acordadas, aumentan el total de la lista de acreedores inicial en la cifra de 2.177.272,07€ de deuda ordinaria y 464.697.61€ de deuda subordinada, que queda establecida en total en 3.287.306.676,66€ de deuda ordinaria y 458.439.936,10€ de deuda subordinada. En pesetas esas cifras son: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVENCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL SEISICIENTAS TREINTA Y SEIS pesetas los créditos ordinarios y SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS DOS MIL OCHOCIENTAS NUEVE pesetas los créditos subordinados.
Los créditos con privilegio especial (hipotecas) ascienden a 6.427.478,42€ y los de privilegio general suman 4.190.651,40€. En estos últimos créditos están incluidos, de acuerdo con la LECO las cantidades adeudadas a los agentes comerciales por el período de los SEIS últimos meses anteriores a la declaración del concurso y los Organismos oficiales que tienen establecido por la LECO este privilegio por el 50% de algunas deudas.
El total pasivo concursal asciende a la cifra de 3.756.364.742,58€ tal como ha sido comunicado al Juzgado Mercantil por la Administración Concursal en su escrito de fecha 20 de junio de 2008, presentado a Registro con fecha 23 de junio de 2008, con los textos definitivos de la masa activa y pasiva, una vez que todas las reclamaciones presentadas tanto por los acreedores como por la defensa procesal de la sociedad, han sido juzgados y sentenciados por el Juzgado Mercantil nº 7. La cuantía en pesetas de estas deudas es de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEIS MILLONES QUINIENTAS CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE pesetas. El escrito de presentación queda reproducido en DOCUMENTOS IMPORTANTES. No se incluye el texto de las notas aclaratorias por contener datos personales que están sujetos a la LOPD.
Con fecha 23 de julio de 2.008, el Juzgado dictó Auto no admitiendo el Convenio, declarando de oficio la apertura de la fase de liquidación.
Con fecha 15 de enero de 2.009 se ha aprobado el Plan de Liquidación. La propuesta del mismo fue presentada por la Administración Concursal en fecha, se presentaron las alegaciones oportunas y ha sido la decisión judicial la que ha configurado el Plan Definitivo que se adjunta en su máximo detalle en el apartado resoluciones judiciales.
Al amparo de esta resolución, se ha producido un primer pago del 10% del crédito reconocido para todos aquellos acreedores en los que no existe incidencia. En la actualidad estamos trabajando en resolver las incidencias por expediente de fallecimiento, devolución de la carta, separación matrimonial, cesión de crédito, etc,…
COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL:
COMUNICADO 19 DE JULIO
Hasta 30 de junio de 2010 se ha atendido el pago del 10% a cuenta de la liquidación, acordado por el Juzgado Mercantil en el mes de febrero 2009, a un total de 253.984 acreedores, si bien se han tenido que realizar un total de 255.676 trasferencias, por un total de 316.919.968,45€ . Esta diferencia en número corresponde a la sustitución legal de acreedores reconocidos en lista definitiva, por sus herederos legales.
Están tramitándose un total de 2.817 declaraciones testamentarias. De ellas se han completado, a 30 de junio, un total de 1822. Además en 678 casos estamos a la espera de recibir documentos que completen la operación para poder atender la distribución hereditaria. En los demás casos estamos en estudio de la documentación recibida.
Por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.010 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, ordenó incluir en el inventario Activo del balance, las cantidades correspondientes a las cuotas del Impuesto de Sociedades de los años 1988 a 2008. El estado de liquidación trimestral correspondiente al 2º periodo del año 2010 que se presenta en el Juzgado Mercantil incluirá la estimación que ha realizado la Administración Concursal para los ejercicios de 1998 a 2004, pues los restante ejercicios han sido incluidos en las cuentas anuales correspondientes, incluso en alguno de ellos ya han sido devueltos por la AEAT, si bien la cifra definitiva ha de ser cuantificada por la Inspección de la Agencia Tributaria, una vez sea levantada la restricción para actuar por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
- COMUNICADO 5 DE MARZO DE 2.010
La Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, ha confirmado en sentencia de fecha 5 de marzo, la calificación de los créditos originados en los contratos filatélicos que el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, consideró como créditos concursales con el carácter de ordinario.
Se adjunta en el apartado de resoluciones judiciales, antes citada - COMUNICADO A 15 DE ENERO DE 2.010
Al final del ejercicio 2.009, y aplicando el Plan de Liquidación aprobado por Auto de 15 de enero de 2.009, se han realizado 252.444 pagos a acreedores por un total de 313.767.114€.
La Administración Concursal y su equipo continúan trabajando en los pagos de acreedores pendientes por incidencias (fallecimientos, separa-ciones, no localización,…). Reiteramos que si no han recibido el pago parcial del importe reconocido en el Juzgado, no se pierde el derecho de cobrarlo. - Comunicación última de la Administración Concursal (Actualizado a 16 de Noviembre)
- Con fecha 15 de Enero, el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid ha aprobado el Plan de Liquidación.
- Con fecha 26 de diciembre, la Administración Concursal ha presentado informe de calificación de la actuación de los administradores de la sociedad concursada.
- Con fecha 9 de diciembre, la Administración Concursal ha presentado en el Juzgado la contestación a todas las alegaciones realizadas al Plan de Liquidación propuesto.
Por otra parte, indicar por Providencia de 2 de diciembre se ha acordado dar traslado a la Administración Concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
- Ante las publicaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación, la Administración Concursal quiere precisar:
La propuesta de Plan de Liquidación fue presentada en el Juzgado Mercantil con fecha 7 de octubre de 2.008
Según indica el artículo 148 punto 2 de la Ley Concursal:
“Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En otro caso, la administración concursal informará, en el plazo de diez días, sobre las observaciones y propuestas formuladas y el juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación ”.
Por tanto, en ese momento todavía no es definitivo el Plan, la Administración ha presentado su propuesta de Plan de Liquidación que ha de ser ratificada por el Juzgado y que incluirá las modificaciones que estime oportunas. Una vez sea firme el Plan, se informará a todas las partes implicadas, en esta página, pues lo que hoy existe es una propuesta, no firme, de la Administración Concursal. - Con fecha 7 de octubre de 2.008 se ha dictado Providencia dando por presentado el Plan de Liquidación de la Concursada
- Por favor, lea atentamente las preguntas 6 a 7 de preguntas frecuentes relativas a la comunicación en esta fase del proceso concursal.
En el día 16 de septiembre se ha notificado a la Administracion Concursal, el Auto donde concede un plazo adicional de 15 días para la presentación del Plan de Liquidación. - En el día 24 de julio se ha notificado a la Administracion Concursal, el Auto donde se da por inadmitida a trámite la propuesta de Convenio presentada.
- Una vez han sido entregados en el Juzgado Mercantil los textos definitivos del inventario de la masa pasiva, hecho que se produjo el 23 de junio de 2.008, la única referencia existente entre Forum Filatélico y los contratos de clientes de filatelia, el importe reconocido por el Juzgado, en acreedores ordinario o subordinado, en su cuantía total, desapareciendo, desde ese momento, cualquier referencia a contratos ya que han quedado extinguidos, por la aprobación de dicha lista de acreedores.
- La Administración Concursal dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Mercantil, ha presentado con fecha 23 de junio de 2.008 los textos definitivos de la sociedad. De los mismos, se determina un déficit patrimonial de 2.801.859.619,66 euros (466.190.214.676,75 pesetas) valorando los activos a valor de mercado y 2.728.767.166,90 euros (454.028.653.831,81 pesetas) considerando los activos a valor de liquidación.
- Del desarrollo de esta nueva fase, iremos informando en la página web.
Continua el servicio de atención al cliente en el 913350130 y nuestro servicio de consultas a través de la dirección de correo electrónico.
- Por auto de fecha 25 de junio se declara finalizada la fase común. Iniciamos una nueva fase del proceso. En breves días, actualizaremos la página.
- Con fecha 16 de junio se ha dictado la última resolución de los incidentes concursales instados por los acreedores de la sociedad. Del último de ellos, el incidente 203/2007 (acumula el 137/2007, 145/2007, 151/2007 y 164/2007) reproducimos literalmente el encargo relativo a la confección de los textos definitivos:
“Hágase saber a la administración concursal que al ser ésta la última sentencia que resuelve incidentes cuyo objeto es la impugnación de la lista de acreedores y del inventario, deberán presentar en el plazo de cinco días los textos definitivos a que se refiere el artículo 96.4 de la Ley Concursal.”
Por tanto, la Administración Concursal dispone de cinco días hábiles para emitir los textos definitivos. según ordena el artículo 96.4 de la Ley Concursal. Los datos resumen de dicho documento serán informados en esta página web tan pronto sean presentados.
- Con fecha 4 de junio de 2.008 se ha celebrado la vista oral del último de los incidentes concursales admitidos en el Juzgado Mercantil de Madrid. En estos días recibiremos las últimas sentencias relativas a los mismos.
Una vez conocidas estas resoluciones, estaremos a la espera de que el Juzgado nos requiera para la emisión de los textos definitivos de la masa activa y pasiva del concurso, cuyo plazo legal es de 5 días desde que nos sea notificada la última Sentencia. - Hemos sufrido problemas técnicos con el correo electrónico entre los días 29/05 22h hasta el 5/6 24h. El servicio está completamente restablecido. Disculpen las molestias que esta incidencia haya podido ocasionar.
- Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Forum Filatélico
- Resolución sobre la negativa a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad «Forum Filatélico S.A.».
- En el día 28 de enero de 2.008 se ha dictado sentencia relativa al incidente 369/07, que hace referencia a la valoración de la masa activa y pasiva del Concurso de la sociedad.
- La Administración Concursal fue autorizada por el Juzgado Mercantil para la donación de equipamiento informático totalmente amortizado, para todas aquellas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que lo solicitaron en plazo.
En esta misma línea de actuación, indicamos que en la sociedad existen objetos para niños con el logo de la sociedad que podrían ser destinados a las fundaciones y asociaciones que lo soliciten. En concreto, caramelos, puzzles y estuches de rotuladores. Indicamos, que el número de estos objetos es limitado.
Por favor, si cumplen los requisitos, tienen que ponerse en contacto en el teléfono 913350130 y preguntar por Tatiana Moreno.
- En el Juzgado Mercantil nº 7 se han celebrado más de 30 juicios sobre los diversos incidentes concursales plantados. En algunos de ellos se han dictado Sentencias que aparecen reproducidas en el apartado RESOLUCIONES JUDICIALES. A medida que se produzcan nuevas Sentencias, que resuelvan los asuntos más frecuentes objeto de controversia, se irán incorporando.
- En relación con el crédito del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL –ICO- la Administración concursal ratifica que únicamente puede modificar las cuantías que aparecen en la lista de acreedores presentada en el inventario de la masa pasiva con una resolución judicial firme. Sí se están tramitando otras modificaciones, que no afectan a las cuantías reconocidas, tales como:
- Errores en los datos de identificación cliente
- Modificaciones en la titularidad como consecuencia de resoluciones judiciales firmes en procesos de separación matrimonial,
- Modificaciones por fallecimiento de algunos de los titulares.
- Supresión, por alcanzar la mayoría de edad, en la representación legal de los menores.
En todos estos casos el Departamento de clientes de la sociedad recibe la documentación necesaria que, una vez verificada por la Administración concursal, se notifica al ICO para que los nuevos titulares puedan acceder a la línea de crédito.
- Desprecinto inmuebles por parte de la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción nº 5) en las siguientes diligencias:
INMUEBLES Fecha desprecinto Calle José Abascal, nº 38, de Madrid 2/10/2007 Calle Maratón, nº 7, de Madrid 2/10/2007 Calle Tutor, nº 16, de Madrid 5/10/2007 Calle José Abascal, nº 51, de Madrid 25/10/2007
- Ante las consultas realizadas por los clientes de Forum Filatélico, suscitadas por la solicitud de la línea ICO ante cambios de titularidad por motivos diversos (fallecimientos del titular, separaciones matrimoniales, cesiones de contratos,...) señalamos el procedimiento a seguir. Han de entregar de la documentación necesaria, según detalle adjunto, a la Administración Concursal, que efectuará la revisión de la misma, para proceder a comunicar al Juzgado Mercantil y al ICO de los cambios a efectuar por tener toda la documentación correcta.
- Línea del ICO:
Como ya sabrán el Instituto de Crédito Oficial ha emitido una línea de financiación. En la actualidad, las entidades colaboradoras tienen disponible, de manera centralizada y con las garantías de confidencialidad, toda la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos dictados por este organismo oficial y no es necesaria la acreditación de certificado alguno de la Administración Concursal. Las condiciones y certificados solicitados por las entidades crediticias no son competencia de esta Administración Concursal, al tratarse de una medida ajena al proceso concursal de la sociedad - Suspendida celebración Junta General Accionistas
- Información línea del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
Información para la campaña de renta del ejercicio 2.006
Con fecha 29 de marzo de 2.007 se ha dictado auto anulando la Convocatoria de Junta General, convocada por el anterior Consejo de Administración de la sociedad. Dicho auto puede ser consultado en resoluciones judiciales más importantes.
La Administración Concursal comunica que, una vez ha concluido el plazo de impugnaciones al informe y lista de acreedores, el asesoramiento en materia de plazos de tramitación, formalización de recursos, información de datos económicos y todas las demás consultas que se han atendido en el local de C/ Fernando El Católico nº 63, en los últimos ocho meses, han perdido vigencia, por cuanto el expediente entra en fase de resoluciones judiciales exclusivamente, salvo que otros acontecimientos posteriores recomendarán otra cosa
Por tanto, desde esta fecha, el centro de C/Fernando El Católico nº 63 no atenderá visitas de clase alguna, no resolverá por vía telefónica, consultas sobre las que la Administración Concursal no tiene capacidad de interpretación legal.
Continua en servicio el servicio de correo electrónico, a través del cual hemos recibido y contestado hasta hoy, más de 5.800 consultas, que , en la medida que no sean consultas legales o afecten a datos personales serán respondidas.
Igualmente, esta página Web continuará informando de los diferentes hitos.
Se están plateando numerosas llamadas y comunicaciones en estos días, solicitando aclaración al escrito que están recibiendo de esta Administración Concursal, queremos precisar lo siguiente:
.- Si está conforme con los importes reconocidos y su concepto, en esta fase del Concurso nada tiene que hacer.
.- Si no estuviese conforme con la cifra reconocida o con su calificación, a través de abogado y procurador ha de instar el incidente concursal, único camino para modificar el importe o calificación.
.- No todos los clientes van a recibir carta, sólo aquellos que contestaron al requerimiento de la Administración Concursal de forma individual y no a través de Asociación y Procurador.
.- La Administración Concursal tiene constancia que determinadas Asociaciones están indicando que todos los clientes recibirán una carta y que si no les llega en estos días, se tienen que poner en contacto con la Administración Concursal. La Administración Concursal ha procedido a enviar los datos a todas las Asociaciones personadas y son ellas las responsables de la verificación de los datos de los clientes.
El día 3 de febrero de 2.007, ha sido publicado el edicto en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E), el que adjuntamos a continuación, siendo esta fecha la que se ha de considerar para el cómputo del plazo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal.
Con fecha 2 de febrero de 2.007, se han puesto en circulación el primer grupo de cartas en el que se notificarán a los acreedores, el crédito por el que figuran en el informe de la Administración Concursal.
Han de enviarse un total de 161.046 cartas que, según nuestras previsiones, terminarán de ser entregadas el viernes día 9 de febrero de 2.007.
Como hemos reiterado los acreedores que no estén de acuerdo con la cifra reconocida, ya sea en su cuantía o en su calificación, o existan omisiones en los datos indicados, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que reciban la carta, para impugnar ante el Juzgado, mediante Procurador, abogado, las cifras que se señalan en dichos escritos.
Con fecha 19 de enero de 2.007 han sido publicados los edictos en dos periódicos, Expansión y El Mundo.
Ante las numerosas llamadas, respecto del plazo de impugnación del informe de la Administración Concursal, comunicamos:
Que el artículo 95.1 y 95.2 de la Ley Concursal establece:
“1. La Administración Concursal simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles esta circunstancia y señalándoles un plazo de DIEZ DIAS desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente”.
“2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado.”
Asimismo, el artículo 96.1 de la Ley Concursal establece:
“Dentro del plazo de DIEZ DIAS a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, a cuyo fin podrá tener copia a su costa.”
Que esta Administración Concursal a través de la presente página no interpreta ni establece criterio alguno sobre la aplicación de los citados artículos, pues ello, en último término, compete a los Juzgados y Tribunales.
La Administración Concursal va a proceder al envío de 155.322 cartas a los clientes que no están personados con Procurador. Las restantes 113.881 serán dados a conocer a través de su Procurador o Asociación.
Con fecha 3 de enero la Administración Concursal ha presentado el informe. Para el cómputo del plazo de impugnación del crédito, nos remitimos al apartado Información relativa al informe.
La Administración Concursal quiere aclarar respecto a las numerosas informaciones aparecidas en los diferentes medios de la prensa escrita y digital :
.-Que el informe que aparece en los mismos no ha sido publicado con el conocimiento ni el consentimiento de la Administración Concursal ni el Juzgado.
El miércoles 10 de enero causaron baja 28 empleados de la sociedad. A día 15 de enero continúan en plantilla 27 personas, acogidas al expediente de regulación de empleo firmado en el mes de julio de 2.006.
Numerosas personas han escrito a los correos de la Administración Concursal preguntando sobre la cifra a cobrar y el momento de cobro. Nos remitimos a la Ley Concursal en los aspectos de la aprobación del convenio de acreedores y proceso de liquidación. Título V de la Ley Concursal.
La Administración Concursal agradece el trabajo realizado por los trabajadores de Forum Filatélico que han continuado trabajando hasta la fecha de publicación del informe así como la labor realizada por los auxiliares delegados y todo su equipo.
Por autorización del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, la Administración Concursal ha concluido con fecha 27 de diciembre el trasladado de la totalidad de los sellos depositados en las cámaras acorazadas de Forum Filatélico a los almacenes de la empresa LOGISTA. No hay, en estos momentos, en los locales de FORUM depositados sellos de clase alguna. Con esta medida la Administración Concursal pretende custodiar debidamente (en las condiciones necesarias de seguridad y conservación) todas las existencias filatélicas de la entidad y poner en rentabilidad los edificios en los que dichas cámaras acorazadas están situadas.
En el contrato con LOGISTA, además se incluye un seguro de acuerdo con el valor de referencia obtenido por aplicación de los catálogos de uso más generalizado, por lo que, desde el día 15 de noviembre de 2.006 los sellos tienen cobertura de seguro de la que carecían desde el 31 de diciembre de 2.005.
Con fecha 28 de diciembre de 2.006, la custodia policial de los edificios ha finalizado continuando el precinto de los mismos. La Administración Concursal se hace cargo de la custodia plena de los edificios.
La Administración Concursal pone a disposición de asociaciones, agrupaciones o representantes de una pluralidad de clientes filatélicos, mínimo de 20 personas, esta dirección de correo.
El plazo para la recogida de la filatelia custodiada en el domicilio de los clientes finalizó el día 15 de diciembre de 2.006. Se enviaron 2.311 cartas, de las que 1.886 han dado respuesta favorable. Como se indicaba en dicha carta los clientes que no han respondido, no serán incluidos en la relación de acreedores que confeccionará la Administración Concursal en breve plazo.
PLAZO DEFINITIVO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME: 4 DE ENERO DE 2.007
Si es cliente de filatelia, los sellos estaban depositados en su domicilio, no ha recibido una carta o habiendo recibido la carta no ha podido, si es su opción, entregarlo y no ha recibido una llamada de teléfono. Por favor, llame al número 913350130, nos esté siendo difícil contactar con algunas personas.
Para la entrega de la filatelia depositada en sus domicilios el local de C/ Modesto Lafuente nº 26 estará a su disposición para tal fin hasta el 24 de noviembre de 2.006.
Cartas de clientes con anticipos concedidos: el número de contacto es 913350130. Es sólo para clientes que ya tenían concedidos contratos de anticipo, no para la concesión de nuevos contratos de anticipo.
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PARA LOS CLIENTES QUE NO HAN RECIBIDO LA CARTA: la Administración Concursal va a proceder a contactar telefónicamente con algunos clientes de filatelia cuyas cartas han sido devueltas, cuyo objetivo es confirmar el domicilio que consta en la base de datos FORUM. En concreto, se está procediendo a llamar a los clientes de hasta 15.000 euros (aproximada- mente 1.500 primeros titulares), hay unos 100 clientes que nos ha sido imposible de localizar con los datos que figuraban en nuestra base de datos.
Como reiteradamente hemos informado en esta fase de reconocimiento de crédito, la falta de respuesta no es determinante ya que el crédito será reconocido por los datos que se obtengan de la contabilidad.
Sin embargo, es imprescindible que ustedes se aseguren de la bondad de los datos de domicilio ya que en próximas comunicaciones los plazos serán muy perentorios y de no recibirse pueden perder su derecho a impugnar el crédito que sea reconocido por la Administración Concursal, en caso de discrepancia. Para comunicación cambio de domicilio.
Por favor, si recibió la carta y la mandó, no es necesario que llame para comprobar si ha llegado su carta. GRACIAS por no llamar preguntando, porque, lamentablemente, no podemos atender a esta petición por teléfono.
La Administración Concursal agradece el trabajo de las personas del departamento de atención al cliente de Forum Filatélico que durante el mes de septiembre han estado realizando dicho servicio. Estas personas son: María Teresa Alonso Rodríguez; Mercedes Ballesteros Álvarez; Raquel de José San Martín; Concha Herencias López; Paloma Herencias López; Ana López Sanz; Elsa Rosa Luego Santaufemia; María Teresa Mislata Gutiérrez Loli Muñoz Méndez; Blanca Núñez Gutiérrez; Maribel Rubio Junquera; Almudena Sánchez y Nieves Vacas Fadrique.
Igualmente, agradece el trabajo del departamento de filatelia que ha estado gestionando la entrega de las cartas devueltas y el envío último de cartas a los clientes. Estas personas son: Beatriz Alumbreros; Arancha Ávila; Mercedes Bernal; María Cabezón; María Teresa Cabezón; Verónica Carrasco; Yolanda Cepeda; Pamela Díaz; Charo Diestro; Olga Diestro; Rosa Espiñeira; Ángeles Galdón; Paloma Galdón; Ángeles Gómez; Elena López; Nely Martínez; Rosa Martínez; Mayte Mayor; Luisa Navas; Mercedes Parrilla; Rosana Rojo; Rosa Rubio; Diego Sánchez y Esther Seijas.
En todos los contratos comercializados por Forum Filatélico se hacía una referencia a las listas de precios publicados por la propia entidad para determinar el valor de los lotes de sellos comprados por la clientela. La última lista de precios es la nº 108 correspondiente al 2º trimestre de 2006. Sin prejuzgar cual pueda ser el criterio definitivo de la administración concursal para valorar y reconocer los créditos de la clientela, de las actuaciones llevadas a cabo en las diligencias previas 148/2006 ante el Juzgado Central de Instrucción n 5 y en el concurso necesario que dio lugar al nombramiento de esta Administración Concursal, parece obligado suspender la elaboración y publicación de las mencionadas listas de precios al no constar ningún criterio objetivo para la elaboración de las mismas.
