INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE EL DESARROLLO DEL CONCURSO
Con fecha 9 de mayo de 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, procedió a la ocupación de los establecimientos de esta sociedad, en el marco del procedimiento de investigación DPA 148/2006 J. En este procedimiento acordó el nombramiento de un Administrador Judicial, así como de un Interventor Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En las diligencias realizadas se acordó el registro y precinto de las sedes de Madrid: c/ José Abascal nº 51; Barcelona: Avenida Diagonal nº 405; Valladolid; c/ Regalado nº 10; Vigo: Avenida de Montero Ríos nº 2, en cuyo situación permanecieron, es decir, precintadas y custodiadas por la Policía Nacional, hasta finales del año 2.006, siendo desprecintada la última de ellas, la de calle José Abascal nº 51 el día 26 de diciembre de 2.006.
Breves días después de la ocupación se solicitó, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el concurso voluntario de la sociedad, que en días posteriores se desistió de la solicitud. Simultáneamente se había solicitado el concurso necesario, ante el mismo Juzgado de lo Mercantil, que por Auto de fecha 22 de junio de 2006, tras cumplir el trámite de audiencia de la sociedad que no se opuso a la tramitación del concurso, declaró el concurso de acreedores necesario de la sociedad que quedó registrado con el número 209/2006. En el Auto de 22 de junio (ver resoluciones judiciales más significativas) se nombra, de acuerdo con lo previsto en la Ley concursal, tres administradores concursales, cargos que recaen en el abogado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte, el economista D. Antonio Moreno Rodríguez y el acreedor Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
En esa misma fecha el Juzgado Central de Instrucción nº 5, acordó el cese del Administrador judicial nombrado (ver resoluciones judiciales más significativas), así como del Interventor Judicial.
ACTUACIONES DE LA FASE COMÚN
Declarado el concurso necesario de la sociedad FORUM FILATÉLICO, S.A., por auto de fecha 22 de junio de 2006, en la actualidad, esta Administración Concursal, es el único órgano que tiene las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la sociedad FORUM FILATELICO, S.A., por cuanto en el Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 22 de junio de 2006, antes citado, se acuerda la suspensión del órgano de gobierno de la sociedad –que era un Consejo de Administración- y su sustitución por los Administradores Concursales nombrados, quiénes tomaron posesión de su cargo el mismo día 22 de junio de 2006.
Corresponde a la Administración concursal, además de la gestión diaria de la sociedad, preparar un informe que incluya el inventario del activo de la sociedad, es decir los bienes y derechos de los que sea propietaria la sociedad, así como el inventario de la masa pasiva, es decir las deudas totales de la sociedad a la fecha de declararse el concurso, que en la Ley se denominan deudas concursales, así como las generadas durante el desarrollo del concurso, que la Ley denominada deudas de la masa.
Con fecha 1 de septiembre de 2.006 el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio de la declaración del concurso por parte del Juzgado Mercantil, completándose los requisitos formales de dicha declaración. Esta fecha de publicación da origen al cómputo de los diversos plazos establecidos en la Ley. Concretamente determinaba la fecha límite para que los acreedores solicitasen su inclusión en el concurso.
Además todos los acreedores de la sociedad que constaban en los archivos de la sociedad de manera inequívoca, fueron notificados directamente por la Administración Concursal. Dadas las peculiaridades de este Concurso, la Administración Concursal envió a todos los clientes de filatelia, cuyos datos identificativos estaban expresados correctamente, un escrito personal indicando los importes que los clientes han entregado a FORUM.
Los acreedores, de acuerdo con lo previsto en la LECO, tuvieron el plazo de un mes para formalizar su respuesta al Juzgado en reclamación de su crédito. Es decir, hasta el día 2 de octubre de 2006 (dado que el día 1 fue domingo) pudieron presentar sus escritos de reclamación, si la opción elegida fue enviarlo por correo certificado al Registro del Juzgado Decano de Madrid. Si la opción elegida fue la presentación física en el propio Registro, este plazo concluyó a las 14 horas del día 2 de octubre de 2.006. La Administración Concursal desaconsejó esperar al último de los plazos para evitar situaciones de aglomeraciones o esperas dilatadas.
Concluido el período de comunicación de los acreedores de la sociedad, la Administración Concursal reconoció a todos aquellos créditos que no pudieron contestar, teniendo en cuenta exclusivamente el dato recogido en la contabilidad. En el período de dos meses, más la prórroga legal solicitada y concedida por el Juzgado Mercantil, de un mes más, fue elaborado el informe de la masa activa y pasiva de la sociedad. Los acreedores, una vez fueron verificadas las discrepancias que se pudieron acreditar, así como la actualización contable a la que procedió la Administración Concursal, cuando fuimos autorizados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional para la entrada en las delegaciones para la recogida de los datos necesarios, fueron notificados de la cuantía de reconocimiento de su crédito, ya sea directamente o a través de sus representantes elegidos (Asociaciones de consumidores, Asociaciones creadas ex profeso para la continuación del expediente, Procuradores).
El día 3 de enero de 2.007 fue presentado el informe correspondiente al análisis de los bienes y derechos de los que es propietaria la sociedad, así como el inventario de la masa pasiva, es decir las deudas totales de la sociedad a la fecha de declararse el concurso, que en la LECO se denominan deudas concursales, así como las generadas y pendientes de pago durante el desarrollo del concurso, que la Ley denominada deudas de la masa. Los datos detallados del mismo, en aplicación de lo ordenado en la Ley Concursal, están depositados en el Juzgado. Las personas que están representados a través de Procurador, recibieron a través de ellos, los datos correspondientes. Los restantes acreedores recibieron un escrito de la Administración Concursal, comunicándoles su crédito en el plazo previsto en la LECO, a fin de que, los que no estuviesen de acuerdo con la cuantía reconocida, o con la calificación que la Administración Concursal propuso, pudiesen recurrir ante el Juzgado Mercantil.
Se presentaron 390 incidentes concursales, de los que el Juzgado no admitió a trámite, por diversos motivos (falta de legitimación, insuficiencia de representación, etc) 133 de ellos, tramitándose los 257 restantes, y dado que algunos de ellos fueron acumulados en un único expediente, se tramitaron en total 230 incidentes concursales. Es decir se presentaron escritos al Juzgado con representación procesal de Procurador y Abogado, a los que dio respuesta la Administración concursal y otras partes personadas. En 23 de estos incidentes la Administración concursal aceptó la reclamación del acreedor, por lo que existen Autos homologando la transacción. En los restantes 207 incidentes, una vez celebrado el juicio correspondiente, en el que las partes aportaron la documentación que consideraron de interés, incluso pruebas periciales contradictorias y testificales que el Juzgado acordó de interés para el pleito, el Juzgado Mercantil resolvió en 150 de estos incidentes (en algunos hubo desistimiento previo del demandante) que los datos aportados por la Administración concursal eran los correctos.
En otros 57, la Sentencia correspondiente estimó alguna de las pretensiones de los demandantes. La mayor parte de estas modificaciones corresponden a datos de operaciones de fechas cercanas al 9 de mayo de 2006.
A finales de diciembre de 2006 la filatelia que estaba depositado en los locales de FORUM FILATELICO en varias oficinas, fue trasladada a LOGISTA, donde continúa en el momento actual, en 14.656 cajas, repartidas en 433 palets, en las condiciones necesarias para su óptima conservación.
Por tanto, resueltos los incidentes concursales, con fecha 23 de junio de 2008 la Administración concursal presentó al Juzgado los correspondientes textos definitivos.
Habiéndose interpuesto recursos de apelación contra alguna de las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid en los incidentes concursales de impugnación del informe en su día presentado por la Administración concursal, por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictaron sentencias resolviendo los recursos de apelación interpuestos, que dado su contenido deben ser consideradas modificándose el inventario de la masa activa y los listados de acreedores en su día presentados, y por consiguiente los textos definitivos, dado lo cual con fecha 22 de diciembre de 2010, la Administración concursal presentó escrito al Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid recogiendo los datos patrimoniales de la concursada atendiendo al contenido de las sentencias dictadas, siendo estos los siguientes:
Por auto dictado con fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid declaró finalizada la fase común del procedimiento concursal y abrió la fase de convenio.
DEL CONVENIO
Dictado el auto ya referido, de fecha 25 de junio de 2008, abriendo la fase de liquidación, se convocó Junta de acreedores a celebrar el día 8 de octubre de 2008, habiéndose presentado propuesta de convenio por la concursada FORUM FILATÉLICO, S.A., que fue inadmitida a trámite por infracción legal de su contenido, según lo acordado en el auto de fecha 23 de julio de 2008.
DE LA LIQUIDACIÓN
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictó auto con fecha 23 de julio de 2008 por el cual se inadmitió a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada FORUM FILATÉLICO, S.A., por infracción legal de su contenido, y se declaró de oficio la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se suspendía la Junta de acreedores que debía celebrarse el día 8 de octubre de 2008.
Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2008 esta Administración concursal presentó el correspondiente plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, habiéndose presentado las alegaciones oportunas al mismo, siendo aprobado el Plan de Liquidación por auto de fecha 15 de enero de 2.009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid con las modificaciones que se recogen en su parte dispositiva. Por consiguiente, ha sido la decisión judicial la que ha configurado el Plan Definitivo que se adjunta en su máximo detalle en el apartado resoluciones judiciales.
Interpuesto recurso de apelación contra el citado auto de aprobando el Plan de Liquidación, y después de su pertinente tramitación, por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó auto con fecha 16 de julio de 2010, en el rollo de apelación 233/2010, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de FÓRUM FILATÉLICO, S.A., contra el auto dictado el 15 de enero de 2009 en la sección quinta de los autos, y se confirmaba dicha resolución.
Dado lo anterior y habiéndose declarado la firmeza del auto de fecha 15 de enero de 2009, por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, se dictó providencia con fecha 28 de septiembre de 2010, acordando levantar la suspensión de los trámites de la sección de liquidación y de la sección de calificación, por lo que esta Administración concursal debe proceder a dar cumplimiento al Plan de Liquidación aprobado.
Al amparo de esta resolución a partir de Febrero de 2009, se ha producido un primer pago a cuenta del 10% del crédito ordinario reconocido para todos aquéllos acreedores en los que no existiera ninguna incidencia respecto a su forma de pago y documentación necesaria para proceder al mismo. La situación actualizada de los pagos realizados se puede consultar en los distintos comunicados informativos que esta Administración Concursal pone a disposición del acreedor con frecuencia.
De igual manera y a partir de Diciembre de 2014, se ha producido un segundo pago a cuenta del 10,50% del crédito ordinario reconocido. Igualmente, la situación actualizada de los pagos realizados se puede consultar en los distintos comunicados informativos que esta Administración Concursal pone a disposición del acreedor con frecuencia.
En lo que respecta a las obra de arte propiedad de la concursada y con el fin de ejecutar el mencionado plan de liquidación aprobado, se han llevado a cabo reuniones con las más importantes Galerías de Arte recabando información para la materialización de la venta de las obras de arte propiedad de la concursada, y los precios que en el contexto actual pueden obtenerse. Además, hemos procedido a examinar el estado de las obras de arte, pudiendo afirmar que las mismas se encuentran en perfecto estado de conservación, en el almacén donde se vienen custodiando desde el inicio del concurso. El resultado ha sido la venta de gran parte de ellas. Puede consultar la situación actual en la pestaña de Inmuebles/Obra Arte.
Respecto a los bienes inmuebles propiedad de la concursada, se destaca que según el Plan de Liquidación presentado y de conformidad a lo acordado en el auto dictado el 15 de enero de 2009, confirmado por auto de fecha 16 de julio de 2010 dictado por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación 233/2010, “las enajenaciones directas de bienes deberán ser autorizadas judicialmente”.
Por ello, se han venido celebrando diversas subastas, resultado de las cuales se han vendido varios inmuebles. No obstante, y habiendo resultado desiertas las subastas del resto de los inmuebles, la Administración Concursal consideró conveniente proceder a la venta directa de los inmuebles de acuerdo con los términos del Plan de Liquidación, bajo las siguientes condiciones:
- Cualquier persona interesada en la adquisición, para sí mismo, de cualquier inmueble de la sociedad habrá de dirigirse por escrito a la Administración Concursal (ver dirección en la pestaña de contacto).
- Indicará el inmueble que desea adquirir y el importe del precio que está dispuesto a pagar, en cuyo importe no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los inmuebles, siendo todos los gastos e impuestos de la transmisión, incluidos los del otorgamiento de escritura y la inscripción en el Registro correspondiente por cuenta del comprador.
La Administración Concursal semanalmente abrirá las ofertas recibidas, y en aquéllas que considere adecuadas se dirigirá al comprador para que efectúe un depósito que no será inferior al 5% del precio por el que en su momento se subastaron.
Realizado ese depósito, si no hubiera otro postor, se solicitará autorización al Juzgado para la venta. Si hubiera varios postores se les comunicará que en un plazo no superior a 15 días, se celebrará un acto de subasta restringida a los interesados que podrán mejorar su oferta por escrito con anterioridad al momento de la celebración de esta subasta. Efectuada la subasta se procederá a solicitar autorización al Juzgado para proceder a la venta del inmueble a favor del postor que haya realizado la mejor de las ofertas.
Todos los inmuebles están libres de cargas y gravámenes según consta en la descripción del bien inmueble correspondiente, existiendo, en algún caso, contratos de alquiler en vigor.
Puede consultar la situación actual en los distintos comunicados emitidos por esta Administración Concursal, que podrá consultar en la pestaña de “La Administración Concursal Informa”, además de consultar el resto de información de su interés en la
Indicar además, que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional mensualmente se informa de las disposiciones de los fondos de la sociedad.
DE LA CALIFICACIÓN
Mediante escrito presentado con fecha 26 de diciembre de 2008, la Administración concursal presentó en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, el correspondiente informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con la propuesta de resolución.
Asimismo, por el Ministerio Fiscal se presentó, con fecha 17 de febrero de 2009, el correspondiente dictamen.
Habiéndose acordado por providencia con fecha 28 de septiembre de 2010, levantar la suspensión de los trámites de la sección de liquidación y de la sección de calificación, por providencia de fecha 19 de enero de 2011 se acordó dar audiencia a la concursada y emplazar a los afectados por la calificación.
La tramitación de la sección de calificación está sujeta a restricciones de publicidad por cuanto pudiera suponer la pérdida de derechos económicos que afecta a personas físicas. Del desarrollo de la misma, se informará en la página Web, siempre bajo el respeto a las normas establecidas en la LOPD.
Tras la celebración del juicio de calificación del concurso, en fecha 15 de septiembre de 2015 se emite la correspondiente sentencia 148/2015, la cual no es firme.
Pueden consultar mas información al respecto en el apartado de “Desarrollo del Concurso de Acreedores”.